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CONCEPTO 120129 DE 2017

(Noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

REASEGURADORAS DEL EXTERIOR, OFRECIMIENTO DE SERVICIOS, VEHÍCULOS PERMITDOS

Síntesis: En los Decretos 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Parte Tercera, Capítulo XII y 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores, Parte 4), se señalan las reglas para el ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y servicios por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia, consagrando la posibilidad para estas de optar por la apertura de oficinas de representación, evento en el cual estas por intermedio de sus representantes legales “…exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro”, o por la inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX) que lleva esta Superintendencia.

«(…) correo electrónico dirigido con el propósito de conocer si los reaseguradores habilitados para operar en Colombia son solo los que tienen oficina de representación aquí o la totalidad de reaseguradores que aparecen en el REACOEX”.

En atención al objeto de su petición, le informamos que en nuestra legislación financiera (Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Parte Tercera, Capítulo XII y Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores, Parte 4), se señalan las reglas para el ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y servicios por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia, consagrando la posibilidad para estas de optar por los siguientes vehículos:

1. La apertura de oficinas de representación, evento en el cual estas por intermedio de sus representantes legales “…exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro…” (EOSF, artículo 94 numeral 3 y 5; Decreto 2555 de 2010, artículos 4.1.1.1.2, numeral 2 y 4.1.1.1.6, así como los demás concordantes del mismo decreto).

2. La inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX) que lleva esta Superintendencia de acuerdo con lo ordenado por el numeral 4 del mismo artículo 94 del estatuto orgánico (Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.2, numeral 2).

Las reglas relativas a la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme las facultades otorgadas en el prenombrado numeral 4, se encuentran señaladas en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) Parte I, Título II, Capítulo III).

Las precitadas normas se encuentran disponibles para consulta del público en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace: Normativa/ Normativa General/ Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).

(…).»

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