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CONCEPTO 159658 DE 2018

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INVERSIONES

Síntesis: Según lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 3.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 un Fondo de Capital Privado (FCP) puede tener como política principal la inversión en valores representativos de los derechos de participación de otros FPC que se encuentren inscritos en el RNVE, evento en el cual, dichas inversiones no computarán dentro del límite establecido.

«(…) comunicación en la cual realiza una consulta relacionada con la interpretación del parágrafo 3 del artículo 3.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, incorporado a dicho cuerpo normativo mediante Decreto 1984 de 2018.

En este orden, consideramos importante recordar que el parágrafo objeto de consulta establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 3.3.2.1.1 Definición de fondos de capital privado. Los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Para efectos de este cálculo, no computarán los activos que indirectamente impliquen inversiones en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

(…)

PARÁGRAFO 3. Las inversiones realizadas por los fondos de capital privado cuya política de inversión principal sea invertir en valores representativos de los derechos de participación de otros fondos de capital privado inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, no computaran dentro del límite establecido en el inciso primero del presente artículo.

En este caso el reglamento del respectivo fondo de capital privado deberá identificar los costos y comisiones que se asumen por la realización de estas inversiones, la identificación, gestión y administración de los posibles conflictos de interés generados, y determinar la estrategia y objetivo de inversión del respectivo fondo.”

Sobre el particular, esta Superintendencia entiende que la norma aludida permite que un Fondo de Capital Privado tenga como política de inversión principal la inversión en valores representativos de los derechos de participación de otros fondos de capital privados que se encuentren inscritos en el RNVE, evento en el cual, de acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, dichas inversiones no computarán dentro del límite establecido en el inciso primero del referido artículo 3.3.2.1.1, es decir, que dicho límite no se aplicará para estos vehículos de inversión colectiva.

(…).»

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