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CONCEPTO 218412 DE 2020

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASEGURADORAS, RAIMAT, INSCRIPCIÓN, FACULTADES

Síntesis: La inscripción en el RAIMAT faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por estas a ofrecer en el territorio colombiano pólizas de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como pólizas de seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

(…) consulta destinada a conocer si “(…) los conceptos que haya emitido la Superintendencia sobre comercialización de seguros del exterior y las sanciones que se hayan impuesto por comercializar seguros emitidos por compañías no autorizadas para operar en Colombia” y sobre el particular, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:

1. Sobre la comercialización de seguros por parte de compañías aseguradoras del exterior:

Al respecto, sea del caso señalar en primer término que el constituyente de 1991, en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia consideró que la actividad aseguradora es de interés público y dispuso, en consecuencia, que ésta sólo puede llevarse a cabo previa autorización estatal.

En este orden, en concordancia con el artículo 38 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que en su numeral 1 establece que la actividad aseguradora se encuentra sujeta a supervisión estatal, ejercida por esta entidad, el numeral 3 del artículo 108 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo 64 de la Ley 1328 de 2009, prescribe que, salvo que se trate de las compañías aseguradoras del exterior a que alude el parágrafo primero del artículo 39 del señalado estatuto, únicamente las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, se encuentran facultadas para el desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia.

La misma disposición señala que “Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia” (se subraya).

1.1. Así pues, y en cuanto a la modificación introducida por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 frente al artículo 39 del EOSF, tal disposición permitió la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros de los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

Para tal efecto las entidades aseguradoras del exterior que pretendan ofrecer en el territorio colombiano, directamente o por conducto de intermediarios de seguros, los seguros antes mencionados, deben inscribirse en el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) – RAIMAT.

El objetivo del RAIMAT es proporcionarles a los tomadores de pólizas de los seguros antes indicados, mayor información para que realicen una adecuada evaluación de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo, entre otros factores, de las entidades aseguradoras del exterior que ofrecen dichos seguros en Colombia.

Dicha inscripción faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por éstas a ofrecer en el territorio colombiano, pólizas de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como pólizas de seguros que amparen mercancías en tránsito internacional en los términos del citado art. 39 del EOSF.

De esta manera, sólo aquellas entidades aseguradoras del exterior que se encuentren inscritas en el RAIMAT están facultadas para ofrecer en el mercado colombiano directamente o a través de los intermediarios de seguros autorizados por éstas, las pólizas mencionadas en el inciso anterior.

1.2. Aunado a lo anterior, en cuanto a las entidades facultadas para expedir pólizas de seguro agropecuario, el artículo 2o de la Ley 69 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1450 de 2011 establece:

“(…) 3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios.” (Negrilla ajena al texto original)

En este sentido, respecto de las compañías de seguros del exterior, esta superintendencia impartió las instrucciones contenidas en el Capítulo IV, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), relativas al Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), al cual deben inscribirse las entidades aseguradoras del exterior que pretendan expedir pólizas de seguro agropecuario directamente o por conducto de intermediarios autorizados.

El objeto del RAISAX es el de contribuir con los tomadores de pólizas de seguros agropecuarios, para una mejor evaluación de la calidad e idoneidad de las compañías de seguros del exterior con las que contraten dichas coberturas, en virtud de lo consagrado en la Ley 1450 de 2011.

La mencionada ley permite la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario y es deber de esta superintendencia velar por que estos cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.

(…)

(…).»

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