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CONCEPTO 277885 DE 2015

(enero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Señor

DANIEL PEÑA VALENZUELA

CALLE 94 A NO 11 A - 66 OFICINA 301

BOGOTA D.C.-- COLOMBIA

Asunto: Radicación:15-277885- -4-0
Trámite:113
Evento:
Actuación: 440
Folios:4

Apreciado Señor:

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con los interrogantes de su consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

PRIMER INTERROGANTE.

"Solicito a su despacho que me informe en que (sic) condiciones (Técnicas y de utilización, entre otras) y bajo que supuestos específicos una Dirección Protocolo Internet IP se puede considerar como dato personal sujeto a la ley (sic) 1581 de 2012"

Respuesta: El literal f) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 define al titular en los siguientes términos: "Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento."

Por su parte el literal c) del precitado artículo define el dato personal en los siguientes términos: "Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables."

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 señaló lo siguiente:

(...)

[E]n efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales –en oposición a los impersonales(1) [29] - son las siguientes: "i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación."(2) [30]

(...)

Los datos personales, a su vez, suelen ser clasificados en los siguientes grupos dependiendo de su mayor o menor grado de aceptabilidad de divulgación: datos públicos, semiprivados y privados o sensibles.(3) [31]

Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

Ahora bien, la dirección IP se define así:

Una dirección IP es una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del Modelo OSI. Dicho número no se ha de confundir con la dirección MAC, que es un identificador de 48 bits para identificar de forma única la tarjeta de red y no depende del protocolo de conexión utilizado ni de la red. La dirección IP puede cambiar muy a menudo por cambios en la red o porque el dispositivo encargado dentro de la red de asignar las direcciones IP decida asignar otra IP (por ejemplo, con el protocolo DHCP). A esta forma de asignación de dirección IP se denomina también dirección IP dinámica (normalmente abreviado como IP dinámica).

Los sitios de Internet que por su naturaleza necesitan estar permanentemente conectados generalmente tienen una dirección IP fija (comúnmente, IP fija o IP estática). Esta no cambia con el tiempo. Los servidores de correo, DNS, FTP públicos y servidores de páginas web necesariamente deben contar con una dirección IP fija o estática, ya que de esta forma se permite su localización en la red.(4)

En este orden de ideas, se considera dato personal toda pieza de información relativa a una persona natural determinada o determinable mediante "identificadores", por ejemplo, a título enunciativo, una dirección "IP"(5), en la medida en que cada vez que una persona natural accede a Internet puede ser identificado por la dirección "IP" atribuida por el proveedor de acceso a Internet.

Hay que señalar que el Grupo de Trabajo del artículo 29(6) (6), en el informe No. 37, indicó que la dirección "IP" sí es un dato personal. Dijo el órgano: "los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes locales pueden identificar por medios razonables a los usuarios de Internet a los que han asignado direcciones IP, pues registran sistemáticamente en un fichero la fecha, la hora, la duración y la dirección IP dinámica asignada al usuario de Internet. Lo mismo puede decirse de los proveedores de servicios de Internet que mantienen un fichero registro en el servidor http".

En ese escenario, la dirección "IP" es un dato personal, siempre y cuando: (i) este vinculada a una persona, o (ii) pueda realmente identificar a la persona, con independencia del tipo de IP.

SEGUNDO INTERROGANTE.

"Solicito a su despacho que me informe en que (sic) condiciones (técnicas y de utilización entre otras) y bajo que supuestos específicos una Dirección Protocolo Internet IP no se puede considerar como dato personal sujeto a la ley (sic) 1581 de 2012".

Respuesta: Nos referimos a la respuesta anterior, en relación a que la dirección IP es un dato personal siempre y cuando: (i) esté vinculada a una persona natural, o (ii) pueda realmente identificar a la persona, con independencia del tipo de IP.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Juridica

NOTA FINAL

(1) [29] Ver sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

(2) [30] Cfr. Sentencia T-414 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón

(3) [31] Ver sentencias T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-491 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; y C-1011 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño, y artículo 3 de la Ley 1266.

(4) http://es.wikipedia.orq/wiki/Direcci%C3%B3nIP

(5) La Agencia Española de Protección de Datos en su informe No. 327 señaló que "el TCP/IP se trata de un protocolo básico de transmisión de datos en Internet, donde cada ordenador se identifica con una dirección IP numérica única. Las redes TCP/IP se basan en la transmisión de paquetes pequeños de información, cada una de los cuales contiene una dirección IP del emisor y del destinatario".

(6) Este Grupo de trabajo se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Es un órgano consultivo europeo independiente sobre la protección de datos y la intimidad. Sus funciones se describen en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 14 de la Directiva 97/66/CE.

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