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CONCEPTO 457554 DE 2023

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C., noviembre de 2023

Asunto: Radicación:23 - 457554
Trámite:113
Evento:0
Actuación:440
Folios:5

 Reciba cordial saludo

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo.

No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta Superintendencia:

“a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;

(...)

d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.

e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

(…)

k) Las demás que le sean asignadas por ley".

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

PRIMER INTERROGANTE

“1. a que hace referencia base de datos (es solo la información recogida por entidades ?, o si un vecino me toma una foto y la sube a redes sociales, si por televisión veo mi imagen cuando están haciendo un reportaje en un parque y yo no quería que mi familia supiera que yo estaba hay".

RESPUESTA

Para comprender la noción de base de datos, es necesario aclarar el concepto de dato personal.

El literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 define el dato personal en los siguientes términos: “Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.”

Por lo anterior, los datos personales tienen las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación conforme que se encuentran contenidos en los literales del artículo 4 Ibidem.

Sobre la clasificación del dato, el numeral 3 del artículo 2.2.2.25.1.3 de la ley 1074 de 2013, define el dato sensible, en los siguientes términos:

Dato sensible. Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. ”.

(Subrayado fuera del texto)

En otras palabras, los datos sensibles, son aquellos que afectan la intimidad de las personas y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, en tanto está relacionado, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político.

Ahora bien, los datos biométricos son datos sensibles, por cuanto identifican a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible, que al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro, cuyo tratamiento está sometido a requisitos especiales contenidos en artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.2.3. del Decreto 1074 de 2016 y ninguna actividad está condicionada a su aceptación.

Finalmente, una Base de Datos, según el literal b del referido artículo es un ““Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento”, la cual puede ser realizada por personas naturales o entidades de naturaleza pública o privada, con una finalidad determinada.

SEGUNDO INTERROGANTE

“2. como ciudadano del común que tengo que hacer cuando por televisión o en redes sociales veo que muestran mi imagen, o cuando una persona hace una grabación y muestra mi rostro o mis datos personales o sensibles, y después soy reconocido en otras ciudades y señalado, afectando mi derecho a la intimidad, a la privacidad. todo esto teniendo encuentra que no fui victima de injurio o calumnias, que no se afecto mi derecho al buen nombre y a la honra, solo que divulgaron mi imagen, mi rostro, y datos personales, al hacer grabaciones y no pixelar mi rostro. ”

RESPUESTA

Respecto a la presentación de reclamos para la supresión de los datos, el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 señala reglas para su trámite, en el cual, los titulares podrán en todo momento solicitar al responsable o encargado la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante la presentación de un reclamo, para lo cual, el responsable del tratamiento tiene un plazo de quince (15) días hábiles para atender el reclamo de solicitud de supresión de datos personales a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, en el evento en que no sea posible atender la solicitud en dicho término se informará al titular los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá sin que exceda de ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Cabe señalar que el agotamiento del reclamo ante el responsable funge a su vez como requisito de procedibilidad conforme el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012, para que el titular de la información o causahabiente presenten la queja ante esta Superintendencia, ejerza su función de ordenar la supresión de los datos personales, cuando el responsable y/o encargado no hubiesen eliminado los datos personales en el término señalado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 o exista una vulneración a las normas constitucionales o legales de protección de datos personales.

En consecuencia, para que esta Superintendencia pueda ejercer la facultad de ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales el titular de la informacion, deberá acreditar que se surtió a cabalidad el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente.

En cuyo caso, el titular de la información, deberá acreditar ante esta Entidad, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co que presentó una reclamación previa ante el Responsable o encargado del tratamiento y que ésta no fue resuelta en término o fue desfavorable. Para el efecto deberá allegar copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada si la hubiere o la afirmación de que ésta no fue contestada en término o favorablemente, junto con los demás elementos que considere pertinentes.

Igualmente, podrá presentar su queja de manera verbal o escrita y a través de líneas de atención telefónica o medios electrónicos señalados en nuestra página web https://www.sic.gov.co/atencion-al-ciudadano/canales-de-atencion o de la plataforma de servicios en línea, mediante el siguiente link: https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/PQRSF2/

De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones consagradas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios dentro de la respectiva investigación administrativa adelantada en contra de los responsables y encargados del tratamiento, esta Superintendencia adoptará las medidas o impondrá las sanciones conforme el artículo 23 de la precitada ley.

Para finalizar, esta Superintendencia emitió la GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES para facilitar a los titulares de datos personales, encargados y responsables la comprensión de sus derechos y obligaciones entorno a dicha actividad especifica, la cual puede consultar en el centro de publicaciones obrante en la página web www.sic.gov.co o a través del siguiente enlace https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/Guía%20tratamiento%20de%20datos%20fotos%20FINAL%2014%20diciembre(1).pdf

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente

MARIA ISABEL SALAZAR ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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