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CONCEPTO 1062041 DE 2001

(17 agosto)

<Fuente: Archivo interno Superintendencia de Industria y Comercio>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Asunto: Radicación 01062041

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 002

Estimada doctora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en la medida en que una operación empresarial esté llamada a producir efectos en el mercado colombiano y cumpla con los supuestos contemplados por las normas vigentes, deberá ser informada a la Superintendencia de Industria y Comercio y la información que deben suministrar las sociedades extranjeras que proyectan integrarse deberá ser la relativa a sus actividades dentro del mercado nacional.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Operaciones de integración empresarial - obligación de informar al Gobierno  - sociedades extranjeras

De conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, "las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerado o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración." [1]  Para efectos de lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 atribuye al Superintendente de Industria y Comercio la competencia para "pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas." Es así como, en desarrollo de las referidas disposiciones se encuentran el decreto 1302 de 1964 y el título VII, capítulo 2 de la circular única n° 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta que tal y como lo ha señalado la doctrina, el propósito de la referida norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano, con el fin, entre otros, de controlar la reducción en el número de oferentes dentro del mismo, [2] concluimos que las operaciones de integración empresarial que una vez realizadas produzcan efectos dentro del mercado colombiano, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando en ellas se den los demás supuestos contemplados por las normas vigentes. [3]

En este orden de ideas, en la medida en que de conformidad con el supuesto planteado en su comunicación, la operación de integración empresarial proyectada por dos empresas no domiciliadas en Colombia, pero con subsidiarias en este país, tendría efectos dentro del mercado colombiano, se concluye que ésta deberá ser informada a esta Superintendencia, si no se encuentra dentro del régimen de autorización general contemplado en el título VII, capítulo segundo de la circular única n° 10 de 2001, debiendo cumplir para ello con las prescripciones de la referida circular.

Adicionalmente, como quiera que, como ya quedó claro, el propósito del legislador al establecer el control sobre las operaciones de integración empresarial fue el de mantener las condiciones normales dentro del mercado colombiano, concluimos que en el caso por usted planteado, la información que deben suministrar las sociedades extranjeras que proyectan integrarse deberá ser la relativa a sus actividades dentro del mercado nacional.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

1. Ley 155 de 1959, artículo 4.

2. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis, 2000. Pág. 143.

3. Ley 155 de 1959, decreto 1302 de 1964, decreto 2153 de 1992, circular única n° 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Es pertinente resaltar que las disposiciones contenidas en la circular 2 de 2000, relacionadas con la obligación de informar a esta Superintendencia sobre las operaciones de integración empresarial, se encuentran hoy en el título VII, capítulo 2 de la circular única n° 10, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual empezó a regir el 6 de agosto de 2001).

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