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CONCEPTO 1100659 DE 2001

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Asunto: Radicación    01100659
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 02

Estimado Doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, para informarle que usted podrá presentar queja verbal o por escrito ante ésta Superintendencia por su inconformidad con un trámite adelantado ante ésta entidad, indicando los hechos objeto de su queja y de conocerlos los nombres de los funcionarios involucrados en los mismos. Lo anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Marco Legal

La Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad [1].

Adicionalmente el artículo 37 de la ley 200 de 1995[2] establece como garantía de la función pública que la finalidad del derecho disciplinario es salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función el servidor público o el particular que desempeñen funciones públicas.

2. Potestad Disciplinaria

La potestad Disciplinaria puede ser ejercida por cada una de las ramas y órganos que conforman la estructura del Estado con relación a los servidores públicos y a los particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas en cada entidad, o de manera preferente por el Ministerio Público como supremo órgano de control disciplinario[3]

2.1 Procedimiento

El código disciplinario único establece que la acción Disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público, de queja formulada por cualquier persona o por cualquier otro medio siempre y cuando éste amerite credibilidad[4]

2.2 Funcionario Competente

El artículo 57 de la ley en mención establece que "la investigación Disciplinaria de adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale el Jefe de la Entidad"

En consecuencia una vez conocido el objeto de su inconformidad, esta Superintendencia adelantará las investigaciones disciplinarias correspondientes e impondrá las sanciones establecidas si hay lugar a ellas.

No obstante lo anterior usted podrá presentar su queja ante la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1995.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor ilustración sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica ( E )

1. Artículo 209 De la Función Administrativa.   

2. Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

3. Artículo 2, Ley 200 de 1995

4. Artículo 47, Ley 200 de 1995.

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