CONCEPTO 20261600000004673 DE 2026
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con énfasis en las cuentas maestras de recaudo y pago administradas por las EPS y la ADRES
Consulta
La Dirección Jurídica remitió al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el primer concepto unificado de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de consolidar la doctrina jurídica institucional sobre el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial frente al tratamiento de las cuentas maestras de recaudo y pago administradas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la ADRES, así como las excepciones jurisprudenciales a dicho principio.
Temas relevantes abordados
Fundamento constitucional del principio de inembargabilidad del SGSSS
El concepto desarrolló el fundamento constitucional del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, derivado principalmente de los artículos 48 y 63 de la Constitución Política, los cuales consagran la destinación específica de los recursos de la seguridad social y su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Este mandato fue concordado con disposiciones legales como la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015)
Naturaleza jurídica de los recursos del SGSSS
Se explicó que los recursos del SGSSS tienen naturaleza pública y parafiscal, no integran el patrimonio de las EPS ni de las IPS y deben manejarse en cuentas separadas, denominadas cuentas maestras. Las cotizaciones, aportes y demás recursos del sistema pertenecen al SGSSS y se administran exclusivamente para garantizar la prestación del servicio de salud, sin posibilidad de ser destinados a fines distintos.
- Los recursos que ingresan al patrimonio de las IPS una vez se produce el pago efectivo por la prestación del servicio, los cuales adquieren carácter privado y, en principio, pueden ser embargables.
Se precisó que existen eventos especiales en los que recursos percibidos por las IPS conservan su carácter público e inembargable, como ocurre con los copagos y cuotas moderadoras, aun cuando hayan sido recaudados por el prestador.
Tratamiento jurisprudencial de los recursos administrados por EPS e IPS
A partir de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, se distinguió entre:
- Los recursos del SGSSS que mantienen su naturaleza pública y parafiscal (cotizaciones, UPC, cuentas maestras de recaudo).
Inembargabilidad de las cuentas maestras de recaudo y pago
Se desarrolló de manera específica el régimen de las cuentas maestras de recaudo, señalando que estas contienen recursos provenientes de cotizaciones de los afiliados y beneficiarios, administrados por la ADRES, y que no forman parte del patrimonio de las EPS. En consecuencia, dichas cuentas son plenamente inembargables, sin que les resulten aplicables las excepciones previstas para otros recursos de origen distinto.
Carácter no absoluto del principio de inembargabilidad
Se indicó que la inembargabilidad de los recursos del SGSSS no opera como una regla absoluta, sino como un principio, conforme a la jurisprudencia constitucional. Por ello, su aplicación concreta debe realizarse mediante ponderación, atendiendo a la fuente del recurso, su destinación específica y las circunstancias particulares del caso.
Adicionalmente, se sistematizó las excepciones admitidas por la jurisprudencia constitucional, entre las que se encuentran:
- El pago de obligaciones de origen laboral.
- El cumplimiento de sentencias judiciales.
- La ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos emanados del Estado.
Se precisó que estas excepciones solo son aplicables a determinados recursos, especialmente aquellos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), y no a las cotizaciones ni a los recursos de las cuentas maestra de recaudo.
Respuesta
Se reafirmó la posición institucional en el sentido de que el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud constituye un pilar de orden público, orientado a garantizar la destinación exclusiva de dichos recursos a la prestación del servicio de salud y a la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.
Si bien la regla general es la inembargabilidad, esta admite excepciones restrictivas, cuya procedencia depende de la fuente del recurso y del cumplimiento estricto de los requisitos legales y jurisprudenciales. En particular, las cotizaciones y los recursos contenidos en las cuentas maestras de recaudo administradas por la ADRES son inembargables en todo caso, mientras que los recursos provenientes del SGP pueden ser objeto de embargo únicamente en los eventos y bajo los procedimientos expresamente autorizados por la ley y la jurisprudencia constitucional.