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CONCEPTO 20261600100015143 DE 2026

(febrero 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Adelantar el trámite de eliminación del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

Consulta

La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Nacional de Salud solicitó a la Dirección Jurídica la emisión de un concepto jurídico que respaldara la gestión institucional orientada a eliminar el trámite denominado "Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO" del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

Temas relevantes abordados

Concepto de trámite y procedimiento administrativo

Se retoma la regulación introducida por la Ley 2052 de 2020 y el Decreto 088 de 2022, los cuales establecen que un trámite supone una actuación creada por la ley, exigible al ciudadano y orientada a producir un efecto jurídico concreto, como el reconocimiento de un derecho, el cumplimiento de una obligación o la habilitación para ejercer una actividad. A partir de esta definición, no todas las actuaciones de la administración constituyen trámites, y que aquellas que no generan efectos jurídicos directos a favor o en contra del ciudadano no deben clasificarse como tales.

Obligatoriedad de la inscripción de trámites en el SUIT

Se explica que la inscripción en el SUIT no es una decisión discrecional de la entidad, sino una obligación legal limitada exclusivamente a trámites y procedimientos que resulten exigibles a los ciudadanos. El SUIT es un instrumento de transparencia y control, diseñado para que los ciudadanos conozcan de manera cierta qué actuaciones pueden serles requeridas por la administración y en qué condiciones. En consecuencia, incluir en el SUIT actuaciones internas o meramente instrumentales distorsiona la finalidad del sistema y puede generar la percepción errónea de que existen requisitos o cargas que en realidad no tienen respaldo legal.

Naturaleza jurídica del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO

A partir del marco anterior, el concepto explica la naturaleza jurídica del RILCO, señalando que su fundamento se encuentra en el numeral 30 del artículo 7o. del Decreto 1080 de 2021, que atribuye a la Superintendencia Nacional de Salud la función de administrar dicho registro como apoyo a la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores. Se aclara que esta función responde a necesidades internas de organización y gestión institucional y que el registro opera como un banco de información para facilitar decisiones discrecionales del Superintendente, sin que ello suponga la creación de un derecho subjetivo a favor de los inscritos ni la imposición de una obligación para la entidad de designarlos.

Respuesta

Se concluye que el RILCO no cumple con los elementos esenciales que caracterizan un trámite o un otro procedimiento administrativo. Ello, debido a que la inscripción en el RILCO no es obligatoria para los ciudadanos, no condiciona jurídicamente la designación de interventores o liquidadores, no produce efectos jurídicos directos y no genera un resultado exigible frente a la administración. Por ende, la inclusión del RILCO en el SUIT resulta improcedente porque transforma una herramienta interna de apoyo administrativo en una actuación aparentemente exigible al ciudadano, desconociendo la finalidad del sistema y la política de racionalización de trámites.

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