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CONCEPTO 20261600000033543 DE 2026

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Alcance de la causación de la contribución de vigilacia prevista en el artículo 76 de la ley 1955 de 2019

Consulta

Se solicitó emitir concepto jurídico tendiente a precisar el alcance de la causación de la contribución de vigilancia prevista en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, particularmente frente a diferentes escenarios relacionados con la existencia jurídica del sujeto pasivo, su sujeción a inspección, vigilancia y control (IVC), y la incidencia de registros administrativos o actuaciones materiales de vigilancia en la configuración de la obligación tributaria.

Temas relevantes abordados

Competencia y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Se reiteró que la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1966 de 2019 y el Decreto 1080 de 2021.

En ejercicio de dichas funciones, la Superintendencia dirige el sistema de IVC, protege los derechos de los usuarios y vela por la eficiencia en la gestión y administración de los recursos del sector salud. Así mismo, se recordó que los sujetos vigilados se encuentran definidos de manera taxativa por la ley, especialmente en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, por lo cual la sujeción a IVC tiene naturaleza legal y no depende de actos administrativos de reconocimiento o registro.

Naturaleza y estructura de la contribución de vigilancia

Se precisó que la contribución de vigilancia consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 constituye un tributo de carácter legal a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya finalidad es financiar los costos y gastos derivados de su funcionamiento y de las actividades de inspección, vigilancia y control.

La norma establece expresamente que la contribución se causa el primer día calendario de enero de cada vigencia, fija como base gravable los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y autoriza a la Superintendencia a definir anualmente la tarifa, con un límite máximo del 0,2%. También se identificaron las exenciones legales y la regla de proporcionalidad aplicable cuando el sujeto no haya permanecido sometido a IVC durante todo el año inmediatamente anterior.

Elementos esenciales del tributo y principio de legalidad

El concepto desarrolló los elementos esenciales del tributo (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), conforme al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Se concluyó que todos los elementos estructurales de la contribución de vigilancia se encuentran claramente definidos en la ley, sin que puedan ser creados, modificados o sustituidos por actos administrativos, registros o prácticas internas de la Superintendencia. En consecuencia, la obligación tributaria solo nace si, al momento exacto del hecho generador (1 de enero), concurren todos los elementos previstos por el legislador, incluida la existencia jurídica del sujeto pasivo y su sujeción legal a IVC.

Respuesta

Se indicó que la contribución de vigilancia prevista en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 solo se causa válidamente si, al primero (1) de enero de cada vigencia, el sujeto pasivo existe jurídicamente y se encuentra sometido a inspección, vigilancia y control conforme a la ley. En los casos en que una entidad haya sido liquidada y haya extinguido su personería jurídica antes de dicha fecha, no se configura el hecho generador ni surge la obligación tributaria, por inexistencia del sujeto pasivo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse para representantes legales, liquidadores o socios en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

Así mismo, se precisó que la causación de la contribución no depende de la identificación, caracterización o inclusión del sujeto en bases de datos institucionales, ni de la realización material de actuaciones de vigilancia por parte de la Superintendencia. La sujeción a IVC es de naturaleza estrictamente legal y se predica de los actores definidos en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, independientemente de registros administrativos. En consecuencia, la falta de incorporación o actualización en los sistemas de información de la Superintendencia no elimina ni afecta la existencia de la obligación tributaria cuando se cumplen los presupuestos legales.

La Superintendencia se encuentra obligada a identificar los sujetos pasivos, expedir las liquidaciones correspondientes, exigir el pago y adelantar las actuaciones de cobro previstas en la ley.

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