CONCEPTO 20261600000057481 DE 2026
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Causación de intereses moratorios en créditos o sentencias condenatorias en contra de entidades bajo medida de intervención forzosa administrativa para administrar
Consulta
Se solicitó emitir concepto jurídico para establecer, con base en la normativa aplicable, si las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentran bajo medida de intervención forzosa administrativa para administrar, ordenada por esta Superintendencia, se encuentran obligadas al pago de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias y créditos a su cargo.
Temas relevantes abordados
Naturaleza jurídica y efectos de la intervención forzosa administrativa para administrar
Se precisó que la intervención forzosa administrativa para administrar tiene como finalidad preservar la continuidad del servicio público de salud, estabilizar la operación de la entidad vigilada y proteger los derechos de los usuarios, sin que ello implique la extinción de la personería jurídica de la EPS intervenida. Durante la vigencia de la medida, la entidad conserva su capacidad jurídica y continúa siendo sujeto de derechos y obligaciones, aunque su administración y representación legal son asumidas por un agente interventor designado por la Superintendencia.
Régimen jurídico aplicable al agente interventor
Se desarrolló el marco normativo que regula el nombramiento, naturaleza y funciones del agente interventor, señalando que este actúa como auxiliar de la justicia, ejerce funciones públicas transitorias, no ostenta la calidad de servidor público ni de empleado de la entidad intervenida o de la Superintendencia, y goza de autonomía para adelantar los actos necesarios para garantizar la continuidad del objeto social, la protección de los usuarios y la determinación de la viabilidad financiera de la entidad, conforme al Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución 2599.
Efectos de la intervención sobre los procesos judiciales y administrativos
Se aclaró que la imposición de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar no genera la suspensión generalizada de todos los procesos judiciales o administrativos contra la entidad intervenida.
Únicamente se suspenden los procesos de ejecución, los cuales deben ser remitidos al agente interventor, quien decide sobre el destino de las medidas cautelares decretadas.
Para los demás procesos, la normativa establece la obligación de notificar personalmente al agente especial para su continuación, so pena de nulidad, garantizando la coordinación del proceso de intervención.
Causación de intereses moratorios durante la intervención forzosa administrativa para administrar y su diferencia con la intervención forzosa administrativa para liquidar
Se analizó la relación entre la intervención forzosa administrativa para administrar y la causación de intereses moratorios, concluyendo que, dado que durante esta medida la personería jurídica de la EPS permanece vigente, las obligaciones comerciales y judiciales continúan produciendo efectos, incluida la causación de intereses moratorios en los términos previstos por la ley.
Adicionalmente, se estableció una distinción clara y sustancial entre la intervención para administrar y la liquidación forzosa administrativa. Mientras la primera tiene un carácter temporal y conservativo, orientado a la estabilización de la entidad, la liquidación forzosa implica la terminación definitiva de la actividad y la conformación de una masa liquidatoria. En este último evento, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cesa la causación de intereses desde la resolución que ordena la liquidación, en aplicación del principio de "Pars conditio creditorum".
Respuesta
Se concluyó que la imposición de una medida de intervención forzosa administrativa para administrar no suspende, por sí misma, la causación de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias o créditos a cargo de la entidad intervenida. En tanto la personería jurídica de la EPS se mantiene vigente durante la intervención, subsisten las obligaciones comerciales y judiciales, así como la causación de intereses moratorios conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, se precisó que la suspensión de intereses únicamente se presenta cuando se decreta la liquidación forzosa administrativa, momento a partir del cual, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se detiene la causación de intereses frente a la masa de la liquidación, con el fin de garantizar la igualdad entre los acreedores. En consecuencia, mientras la entidad se encuentre bajo intervención forzosa administrativa para administrar, resulta jurídicamente procedente la causación de intereses moratorios en los términos establecidos por la ley.