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CONCEPTO 20261600000151831 2026

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Viabilidad del pago de incapacidades médicas por medio distinto a cuenta bancaria empresarial

Consulta

La Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud fue requerida por una ciudadana para que emitiera concepto jurídico sobre la posibilidad de que una Entidad Promotora de Salud (EPS), habiendo reconocido el derecho al pago de incapacidades médicas de origen común, condicione o suspenda dicho pago por la inexistencia de una cuenta bancaria a nombre del empleador.

Temas relevantes abordados

Naturaleza jurídica y reglas de la incapacidad como prestación económica

Se explica que la incapacidad de origen común es una prestación económica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, destinada a sustituir el salario o ingreso que deja de percibir el trabajador afiliado al régimen contributivo cuando, por razones de salud, se encuentra temporalmente imposibilitado para desempeñar su actividad laboral.

Conforme la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 780 de 2016, para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común se establecen las siguientes condiciones: la afiliación al sistema en calidad de cotizante, el cumplimiento del tiempo mínimo de cotización y la expedición o validación del certificado de incapacidad por parte del médico adscrito a la red de la EPS. Una vez cumplidos estos requisitos, el derecho a la prestación económica se consolida y no puede ser desconocido por razones ajenas a la situación de salud del afiliado.

Adicionalmente, según el marco normativo previsto en el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016, se destaca que la certificación bancaria constituye un documento usual para facilitar la transferencia electrónica, pero no puede erigirse en un requisito excluyente, toda vez que la normativa expresamente prevé la posibilidad de indicar un medio alternativo de pago cuando el aportante no cuente con cuenta bancaria.

Jurisprudencia constitucional sobre barreras administrativas en el pago

De manera relevante, el concepto acude a la jurisprudencia constitucional para señalar que la imposición de trabas administrativas injustificadas en el pago de incapacidad, como la exigencia rígida de una cuenta bancaria empresarial, ha sido calificada como una forma de violencia institucional. Se destaca que tales prácticas vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana del trabajador, en la medida en que retrasan el acceso a recursos destinados a su subsistencia durante el período de incapacidad.

Respuesta

Se concluye que no resulta jurídicamente viable que una EPS condicione o suspenda el pago de incapacidades médicas reconocidas, basándose exclusivamente en la inexistencia de una cuenta bancaria a nombre del empleador. Tal actuación constituye una barrera administrativa injustificada que afecta de manera directa los derechos fundamentales del trabajador, particularmente el derecho al mínimo vital y a la seguridad social.

Así mismo, se precisa que las EPS están obligadas a habilitar medios alternativos de pago que permitan la trazabilidad y efectividad de la prestación económica, tales como el giro a una cuenta del representante legal debidamente acreditado, la expedición de cheque de gerencia o el pago directo al trabajador beneficiario, según corresponda. La falta de cuenta bancaria no puede utilizarse como justificación para dilatar los plazos legales de pago ni para desconocer una prestación ya reconocida.

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