CONCEPTO 20261600000187071 DE 2026
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Atención médica de hombres en el área de ginecología.
Consulta
Un ciudadano solicita concepto jurídico sobre la legalidad de que una Entidad Promotora de Salud negara la autorización de atenciones médicas en la especialidad de ginecología a un afiliado de sexo masculino. La consulta se formula a partir de la negativa reiterada de la EPS a autorizar controles de fertilidad requeridos en el marco de un proceso reproductivo acompañado de su pareja, bajo el argumento de que la atención ginecológica solo está dirigida a mujeres.
Temas relevantes abordados
Derecho fundamental a la salud y prohibición de discriminación
Se explica que el derecho fundamental a la salud debe darse bajo los principios de igualdad y no discriminación. Se expone que el acceso al sistema de salud debe asegurarse sin distinción alguna por razones de sexo, género, orientación sexual u otras condiciones, conforme a los principios consagrados en el artículo 3o. de la Ley 1438 de 2011 y en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el principio de enfoque diferencial como eje estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud, destacando que este reconoce la existencia de poblaciones con características particulares que requieren garantías reforzadas para eliminar situaciones históricas de discriminación y exclusión. En este contexto, no es jurídicamente válido restringir derechos con base en categorías biológicas, registrales o sociales.
Jurisprudencia constitucional sobre identidad, salud reproductiva y no discriminación
También se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las Sentencias T 321 de 2023, T 377 de 2025 y T 436 de 2025, en las cuales se ha reiterado que la identidad y las condiciones personales de los individuos forman parte integral del derecho fundamental a la salud y de la dignidad humana. Se destaca que la Corte ha sido enfática en señalar que ningún servicio de salud puede ser negado bajo argumentos asociados al sexo registral, a estereotipos de género o a concepciones restrictivas de especialidades médicas, cuando los servicios se encuentran médicamente indicados y hacen parte del Plan de Beneficios de Salud.
Respuesta
Se concluye que no existe disposición legal ni reglamentaria que habilite a las Entidades Promotoras de Salud para negar a un afiliado de sexo masculino la atención médica en la especialidad de ginecología cuando dicha atención se encuentre médicamente indicada y haga parte de los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. La negativa basada exclusivamente en el sexo o género del usuario constituye una barrera injustificada que vulnera el derecho fundamental a la salud y desconoce los principios de igualdad y no discriminación que rigen el sistema.
Así mismo, se precisa que las EPS están obligadas a garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud, sin imponer restricciones fundadas en estereotipos o denominaciones formales de las especialidades médicas, cuando estas no tienen sustento normativo ni clínico. La atención en salud debe responder a las necesidades concretas del paciente, determinadas por el criterio médico, y no a criterios administrativos discriminatorios.