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CONCEPTO 20261600000679011 DE 2026

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Obligaciones de las EAPB en hogares de paso frente al acceso a servicios de salud, especialmente para población gestante.

Consulta

La Secretaría de Salud Departamental de Antioquia solicitó la emisión de un concepto jurídico sobre la aplicación de la normativa vigente en los procesos de inspección y vigilancia dirigidos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en relación con la garantía del acceso a servicios de salud de las personas afiliadas que se encuentran en hogares de paso o albergues. La consulta se formula con especial énfasis en la población gestante, particularmente cuando los servicios de salud requeridos no son ofertados en el lugar de residencia habitual de la afiliada, y busca precisar los deberes de las EAPB y la concurrencia de competencias de las entidades territoriales.

Temas relevantes abordados

Autonomía territorial y límites constitucionales

El concepto analiza el alcance de la autonomía de las entidades territoriales a la luz de los artículos 1o., 287 y 288 de la Constitución Política, señalando que esta comprende la facultad de gestionar sus intereses, administrar recursos y adoptar decisiones administrativas dentro del marco de la Constitución y la ley. Se enfatiza que dicha autonomía no es absoluta y que el legislador puede establecer límites razonables cuando se trata de competencias que inciden en intereses nacionales, como ocurre con la política pública de salud. En este sentido, se destaca la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las restricciones a la autonomía territorial deben ser necesarias, útiles y proporcionales al fin constitucional que se persigue.

Naturaleza jurídica de los hogares de paso

El concepto aborda la figura de los hogares de paso, explicando que estos constituyen una medida de restablecimiento de derechos prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia y hacen parte del Servicio Público de Bienestar Familiar, bajo la orientación del ICBF. Se precisa que los hogares de paso tienen una naturaleza eminentemente social y protectora, y su función es brindar acogida provisional a personas en situación de vulnerabilidad mientras se define una medida definitiva. En consecuencia, se aclara que los hogares de paso no constituyen servicios de salud ni forman parte del Plan de Beneficios, aunque sí son espacios en los que confluyen obligaciones estatales reforzadas de protección.

Sujetos de especial protección constitucional

Se resalta que las personas atendidas en hogares de paso suelen encontrarse en situación de especial vulnerabilidad y, por tanto, son sujetos de especial protección constitucional. Esta protección se intensifica cuando se trata de mujeres gestantes, quienes gozan de una protección reforzada reconocida por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, orientada a salvaguardar tanto su salud como la del nasciturus. Esta protección implica obligaciones estatales más exigentes en términos de acceso oportuno, adecuado y sin discriminación a los servicios de salud.

Obligaciones específicas de las EAPB frente a gestantes en hogares de paso

Se señala que las EAPB deben garantizar la activación y ejecución integral de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, conforme a la Resolución 3280 de 2018, sin imponer barreras administrativas ni trasladar cargas al usuario. Así mismo, se precisa que las EAPB deben asegurar la portabilidad del aseguramiento y el acceso geográfico a los servicios cuando estos deban prestarse fuera del municipio de residencia, lo cual incluye, en los casos en que sea necesario, la cobertura de transporte, alojamiento y alimentación, conforme al principio de integralidad del derecho a la salud.

Adicionalmente, se abordan obligaciones relacionadas con la continuidad del cuidado, la atención del recién nacido y el puerperio, la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo cuando aplique, y la verificación o regularización de la afiliación al sistema de salud.

Respuesta

Se concluye que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios están legalmente obligadas a garantizar de manera completa, continua y sin barreras la atención en salud de la población gestante que se encuentre en hogares de paso, mediante la implementación efectiva de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal. Esta obligación no es discrecional y comprende la captación temprana, el control prenatal, la atención del parto, el posparto y el cuidado integral del recién nacido, así como la eliminación de cualquier carga administrativa trasladada a la usuaria.

Así mismo, se precisa que, aunque los hogares de paso no constituyen servicios de salud ni hacen parte del Plan de Beneficios, dicha naturaleza no exime a las EAPB de sus obligaciones frente a la prestación de los servicios de salud requeridos por las gestantes allí alojadas.

En consecuencia, las EAPB deben asegurar la portabilidad del aseguramiento, la referencia y contrarreferencia, el transporte y los apoyos necesarios cuando la atención deba prestarse fuera del municipio de residencia, evitando que el hogar de paso se convierta en un punto de ruptura en la continuidad de la atención.

Finalmente, se recuerda que las entidades territoriales conservan su autonomía para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector salud dentro de su jurisdicción, conforme al marco constitucional y legal. El concepto se emite con carácter general y abstracto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015, y no tiene efectos vinculantes ni pretende resolver situaciones particulares.

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