CONCEPTO 20251600001983451 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Normativa y naturaleza jurídica para empresas de asistencia domiciliaria
Caso
Se solicita concepto sobre el procedimiento de habilitación de prestadores necesarios para la prestación de servicios.
Los prestadores de servicios de salud deben inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y habilitar los servicios de salud en la modalidad que se requiera ante cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
La Resolución 3100 de 2019 (habilitación de prestadores) y sus resoluciones modificatorias, define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud sean estos públicos o privados, profesionales independientes, transporte asistencial de pacientes o entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud. Además, adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
Es de anotar que en la citada resolución se fijan los criterios y condiciones básicas, que deben cumplir todos los servicios de salud que se presten y deban habilitarse en el país, para garantizar estándares mínimos de obligatorio cumplimiento, con el fin de asegurar que los servicios se presten en condiciones que minimicen los riesgos de seguridad para el paciente.
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico- administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera.
Igualmente, le corresponde a las entidades territoriales de salud adelantar la inspección, vigilancia y control de los Prestadores de Salud de su jurisdicción, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud adelantará actividades de inspección, vigilancia y control a las Direcciones Territoriales de Salud para que cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, adicional a la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.
En el evento que persistan dudas sobre el proceso de habilitación de servicios de salud, para adultos mayores en su domicilio, se sugiere realizar la respectiva consulta ante la entidad de salud del ente territorial correspondiente, o realizar la respectiva inscripción conforme a lo establecido en la citada Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias, así como las instrucciones del anexo: Manual de Inscripción de prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. La Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias, pueden ser consultadas en el normograma de la Superintendencia Nacional de Salud ingresando al sitio web: https://www.supersalud.gov.co/; o en el siguiente enlace:
https://www.supersalud.gov.co/es-co/ normatividad/normograma