CONCEPTO 407 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref: Requisitos para registrar una sucursal de una empresa extranjera en Colombia.
Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2001-01-121021, mediante la cual solicita se le informe sobre los requisitos para registrar una sucursal de una empresa extranjera en el país, ante quien se realiza el registro y el procedimiento a seguir.
Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código de Comercio, todas las sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia están sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según sea su objeto social; para el efecto, la primera obligación que les asiste es la de incorporar una sucursal, conforme a lo dispuesto por los artículos 471 y 472 del Código de Comercio.
Simultáneamente y dentro de los tres meses siguientes al ingreso de las divisas al país o de su contabilización a través de una cuenta de compensación, debe cumplirse con la obligación del registro de la inversión ante el Banco de la República, representada en el capital asignado fijado en la Resolución de Incorporación, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Inversiones Internacionales, so pena de incurrir en una infracción cambiaria. (Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000).
A su vez, aunque el Código de Comercio en el artículo 471 citado, establecía la obligación de que la sucursal incorporada obtuviera permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria; hoy, la referida obligación desapareció en virtud del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, entre ellas la de otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades.
Consecuente con lo anterior, este Despacho mediante la Circular Externa No 001 del 3 de febrero de 1999, dispuso que en lo sucesivo, las sociedades que queden incursas en alguna de las causales de vigilancia actualmente vigentes, tienen el deber de informarlo a esta Superintendencia; así pues, las sociedades extranjeras que se incorporen al país y en razón a su objeto, no estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, están sometidas a la vigilancia de este organismo por virtud del artículo 6º literal f) del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 y por consiguiente, deben acreditar ante este Despacho, su incorporación al país.
Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado "de las sociedades extranjeras", las que obligan sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto en las disposiciones mencionadas se ciñen a las reglas previstas para las sociedades colombianas, previsión de la que se infiere que la legislación tributaria aplicable, es la prevista para las sociedades colombianas, expedida por el Congreso de la República, de acuerdo con los proyectos de ley presentados a su consideración por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad a la que podrá consultar en forma pormenorizada el punto tributario.
Por su parte, el Código de Comercio en el título respectivo señala las siguientes obligaciones:
1. Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto (artículo 475 del Código de comercio);
2. Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 del Código de Comercio);
Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio, con sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 del Código de Comercio) y remitir a este organismo periódicamente los estados financieros de fin de ejercicio social.
3. Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año;
4. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.
5. En el evento en que los estatutos de la casa matriz o la resolución de incorporación de la sucursal en el país sean modificados, el representante legal deberá allegar a ésta Entidad copia de la Escritura Pública respectiva con constancia de su inscripción en el registro mercantil.
A su vez, cabe observar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83,84, 85 y 86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, salvo de aquellas que estén vigiladas por la Superintendencia Bancaria, estos presupuestos legales facultan a la Superintendencia anualmente a expedir una circular externa dirigida a los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, que tocan aspectos relacionados con el envío anual de la información financiera, para el efecto este año se expidió la Nº 002 del 27 de febrero de 2001, cuya copia podrá obtener en la oficina de publicaciones de esta Superintendencia.
Finalmente, en cuanto a la liquidación de sus negocios en el país deben sujetarse en lo pertinente a las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 492 del Código de Comercio, puedan acceder al proceso concursal o acogerse a la promoción de un acuerdo de reestructuración conforme a lo establecido en el articulo primero de la ley 550 de 1999.