CONCEPTO 2133 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref.: Actividades que determinan la obigación de constituir sucursal de sociedad extranjera.
Distinguido doctor López:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 326.168 del 10 de diciembre de 1998, mediante el cual informa que entre las sociedades GREELEY AND HANSEN DE CHICAGO y GEA AMBIENTAL CONSULTORES LTDA. se celebró una unión temporal, a la que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP adjudicó el contrato SF-1-02- 7000- 0236- 98 que tiene por objeto "la ejecución de la interventoría durante la Construcción de las Obras de la Licitación Pública SF- LT- C- 137- 97", con una duración de 14 meses y un valor aproximado de $750 millones, y en torno a ello consulta si para efectos del contrato la sociedad inicialmente mencionada debe cumplir con la obligación del artículo 471 del Código de Comercio, en el sentido de establecer una sucursal en el terrritorio colombiano.
Previamente a resolver la consulta es preciso traer a colación algunas normas generales de la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal, del Código de Comercio relacionadas con la apertura de sucursales de sociedades extrajeras, teniendo en cuenta el tipo de actividades que se pretende desarrolar y, por último, el objeto del contrato adjudicado.
En primer lugar, los artículos 6 y 7 de la Ley 80 antes mencionada, se refieren a la capacidad para contratar de los consorcios y de las uniones temporales, sin otro requisito que el de presentar la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del mismo en forma conjunta, reconociéndoles personalidad jurídica sólo para efectos de la responsabilidad de los miembros que la conforman.
En cuanto a las normas del Código de Comercio, tenemos que el artículo 471 consagra que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar actividades permanentes en Colombia deben establecer una sucursal en el terrirorio nacional. Sobre el concepto de actividad permanente, esta Superintendencia ha expresado en distintas oportunidades que "El concepto de permanencia según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consiste en "duración, firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad", de tal manera que si se realiza una ctividad por fuera de este concepto, es considerada como un simple acto independiente." (Oficio EX- 05714 del 16 de mayo de 1987)
Sin embargo, el artículo 474 señala algunas de las actividades calificadas por el legislador como permanentes; entre ellas podemos destacar la de "Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios." (numeral 2o).
En cuanto al contrato mismo, observamos que el objeto es la "...prestación de los servicios de Interventoría durante la construcción de las obras objeto de la Licitación pública SF- LT- C- 137- 97...", para lo cual el contratista debe adelantar actividades previas a la iniciación del contrato de obra, Vr. Gr. revisar las especificaciones, planos y demás documentos con el fin de determinar que las condiciones para su inicio estén cumplidas; durante la construcción de la obra, en la medida que el interventor debe supervisar y controlar el cumplimiento de las especifícaciones técnicas, programas, plazos etc... que garanticen la ejecución de las obras contratadas y una vez terminada la construcción, dos meses más de interventoría, para un total de 14 meses.
En resumen, de las normas legales citadas, podemos concluir que los consorcios y las uniones temporales tienen plena capacidad para contratar con el Estado y, en segundo lugar, que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar actividades calificadas como permanentes, así sea bajo la forma de la unión temporal deben establecer una sucursal en el país, permanencia que se deriva, bien por aplicación del concepto antes transcrito o por aplicación de la misma ley, siendo éste el factor determinante para su incorporación en el territorio nacional.
A su turno, las normas citadas, cotejadas con las cláusulas contractuales sobre el objeto y servicios que el interventor debe realizar para dar cumplimiento al contrato adjudicado, determinan que las mismas se enmarcan claramente dentro de las actividades calificadas como permanentes en el numeral 2 del artículo 474 ibídem, que aunado a las operaciones que debe ejecutar para el logro del mismo, suponen para la sociedad extranjera la obligación de establecer una sucursal en el territorio nacional y acreditar el cumplimiento de las obligaciones que ello implique.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.