CONCEPTO 3606 DE 2006
(enero 31)
Fuente: Pagina de internet Superintendencia de Sociedades
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref: Requisitos para que las sociedades extranjeras puedan emprender actividades permanentes en el país.
Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-001772, mediante la cual y con ocasión de la solicitud de una licencia de construcción que cursa ante esa curaduría, consulta la opinión de este Despacho en cuanto a la posibilidad de que una sociedad extranjera pueda actuar directamente sin acreditar el establecimiento de una sucursal en Colombia.
Lo anterior considerando entre otros, los requisitos contemplados en el Decreto 1600 del 20 de mayo de 2005, por el que dicho tramite se rige y, entre los cuales se exige en el caso de ser una persona jurídica el solicitante, el documento legal e idóneo que acredite su existencia y representación legal.
A ese respecto y poniendo de presente que el concepto emitido mediante esta instancia, es general y abstracto y como tal, no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad, estima esta Entidad, que si el otorgamiento de la licencia como su comunicación lo expresa, comporta para su titular no sólo el derecho a ejecutar la obra, sino que adicionalmente le implica al mismo adquirir una serie de obligaciones tales como la de responder por la estabilidad de la misma y por los daños causados a terceros, y ostenta la calidad de extranjera la sociedad que se propone realizar directamente la construcción, se requerirá para ese efecto acreditar la incorporación al país de una sucursal, pues a la luz de las disposiciones consagradas en los artículos 469 y SS del Código de Comercio, se estará en presencia de un negocio de carácter permanente para cuya realización se exige el cumplimiento de esa formalidad.
En efecto, basa su apreciación este despacho en el hecho de que si en criterio del legislador, se tiene como permanente para dichos efectos la actividad consistente en “intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios” según los términos del numeral 2º del artículo 474 ibidem, sin consideración a requisito ni condición alguna adicional a la calidad de contratista, con mayor razón se entenderá que es permanente a juicio de este Despacho, la ejecución de la obra que de manera directa adelante en el territorio nacional la persona jurídica extranjera, bien que ésta sea para sí misma o para terceros, pues abstracción hecha del término que dure la construcción y la destinación que haya de dársele, es obvio que de ella se derivan una serie de actos jurídicos como la contratación y enganche de personal, la compra de bienes, etc., a más de las obligaciones que por la obra misma asuma el constructor en el territorio nacional.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, reiterando que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.