CONCEPTO 9589 DE 2005
28 de febrero de 2005
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref. Calidad de secretario en las reuniones del máximo órgano social
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2005-01-005973, a través de la cual formula el siguiente interrogante: "¿Puede un secretario de junta de socios de una sociedad limitada NO ser socio de la misma?
Sobre el particular me permito manifestarle que la ley, salvo que los estatutos consagren lo contrario, no exige que la persona que actúe como secretario del máximo órgano social deba ser socio de la compañía, afirmación que encuentra pleno respaldo en los artículos 189; 195 y 431 del Código de Comercio, al no exigir una calidad como la comentada.
Corolario con lo anterior, debe anotarse que su trabajo está concentrado en tomar nota de lo que suceda en la reunión, y con la atestación de su firma y la del presidente de la sesión, le imprimen al acta no solo certidumbre y seriedad sobre lo sucedido en la misma, sino que es un requisito que exige la ley para que tenga la calidad de idónea y pueda servir de prueba.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, manifestándole que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.