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CONCEPTO 18129 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Asunto: INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Marco Legal

Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por conducto de la Superintendencia Bancaria y radicada con el número 498.464-0, por medio de la cual consulta sobre “Que trámites debe cumplir una compañía originaria en país del pacto andino, para invertir en una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades”.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que la inversión de capital del exterior en una sociedad colombiana, independientemente que la compañía receptora de la inversión se encuentre sometida o no a vigilancia por parte de esta entidad, se encuentra regulada por la Resolución 51 de octubre de 1991,proferida por el Consejo Nacional de Política Económica y Social “CONPES”, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la ley 9 de 1991, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, “Por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior”.

Ahora bien, si la inversión extranjera proviene de inversionistas nacionales de Países Miembros del Pacto Andino, “El Ministerio de Comercio Exterior, previa solicitud del interesado, certificará como de inversionistas nacionales, las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se acredite el carácter de inversionista nacional en el País de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país…”. (artículo 13 del mencionado decreto).

Igualmente, es preciso tener en cuenta que sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, de acuerdo al principio de igualdad en el trato consagrado en el artículo 2 ibídem, “La inversión del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos legales, de igual forma que la inversión de nacionales residentes…”.

Valga anotar que la inversión extranjera en Colombia, salvo expresas excepciones, puede hacerse en cualquier sector de la economía, incluyendo todos los tipos societarios regulados en la legislación mercantil (anónima, limitada, en comandita y colectiva) y debe registrarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su realización, que en el evento de ser en divisas se entiende efectuada al momento de su reintegro al país, por conducto de un intermediario cambiario.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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