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CONCEPTO 20270 DE 2002

(26 de abril)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto: Contabilización de los días para efectos de la convocatoria

Me refiero a su comunicación enviada vía e mail y radicada en esta entidad con el número 2002-01-050626, por medio de la cual solicita se le indique ¿cómo se contabilizan los días hábiles para efectos de convocatoria a Asamblea General ordinaria de Accionistas de una Sociedad Anónima? y aclara que en las oficinas administrativas de la sociedad se labora los días sábados.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que los asociados de toda compañía, se reunirán de manera ordinaria en junta de socios o asamblea general de accionistas una vez al año en la época fijada en los estatutos o en silencio de estos, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio (artículos 181 y 422 del Código de Comercio).

En las reuniones de asamblea general de accionistas en que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio, necesariamente la convocatoria debe realizarse con quince días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la reunión correspondiente, en los casos donde no se lleve a cabo la consideración de los estados financieros bastara una antelación de cinco días comunes. (artículo 424 ibídem.).

Ahora bien, para dar claridad a la forma como debe realizarse el computo de los días a que se refiere la anterior norma legal, esta entidad fijo su criterio al respecto mediante Circular D-002 del 6 de diciembre de 1978, en cuyos apartes pertinentes se afirma lo siguiente:

"Con el animo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (art. 829 C. Co.) hasta la media noche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión.

Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración".

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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