CONCEPTO 21503 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref. Permiso de funcionamiento. Sucursales de Sociedades Extranjeras.
Se recibió su comunicación radicada bajo el número 502.666-0, mediante la cual cita el artículo 471 del Código de Comercio que dispone que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual debe obtener un permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según el caso y consulta lo siguiente:
1) Hoy por hoy, si una sociedad extranjera desea establecer negocios permanentes en Colombia y consecuentemente fuere a abrir una sucursal en el país, debe obtener un permiso de funcionamiento por parte de (según el objeto): a) la Superintendencia de Sociedades; y b) la Superintendencia Bancaria?.
2) En caso de que no se requiera permiso de funcionamiento por parte de cualquiera o de ambas superintendencia, cual es el fundamento legal preciso que sustenta la derogatoria o aplicabilidad de dicho permiso?
3) Si el permiso de funcionamiento estuviere vigente para las sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto se encuentre comprendido dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria, cuáles son las disposiciones legales (leyes, decretos y reglamentaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria) que lo desarrollan o reglamentan?
Los interrogantes planteados en lo que corresponde a esta Superintendencia, en su orden se responden así:
1). Hoy por hoy ninguna sociedad extranjera que a través de una sucursal desarrolle actividades permanentes en el país, que por razón de su objeto deba ser vigilada por esta Superintendencia, tiene obligación de obtener permiso de funcionamiento por parte de este organismo.
2). Para responder el segundo interrogante, es preciso tener en cuenta que en la Constitución Política, expresamente el constituyente del año de 1991, dispuso en el artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Agrega la referida disposición que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
Consecuente con lo anterior, el Presidente de la República con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional expidió el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades, el cual de una parte, en su artículo 3, previó lo siguiente: "Autorizaciones Generales.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, de acuerdo con el principio de la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares, el Superintendente podrá expedir regímenes de autorizaciones generales para los trámites que deban surtirse ante la Superintendencia de Sociedades," y de otra, suprimió una serie de funciones, entre ellas las de otorgar permisos de funcionamiento a los sujetos de su vigilancia.
De ahí que el Superintendente de Sociedades mediante la Circular Externa Nº 001 del 3 de febrero de 1993, dispuso lo siguiente: "PERMISO DE FUNCIONAMIENTO en lo sucesivo las sociedades que queden sometidas a la vigilancia de esta entidad no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social, pero deberán informar a esta Superintendencia cuando queden incursas en alguna de las causales actualmente vigentes."
Por tanto, en la actualidad las sucursales de sociedades extranjeras no requieren permiso de funcionamiento, no obstante lo cual continúan sujetas a la vigilancia permanente de esta Entidad en los términos del literal F, artículo 6º del Decreto 3100 de 1997.
Finalmente, conforme al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la fecha se le está remitiendo a la Superintendencia Bancaria copia de la comunicación por usted remitida, a fin de que ese organismo emita su pronunciamiento respectivo