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CONCEPTO 28310 DE 1998

30 de mayo

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Ref. Obligación de constituir Sucursal en Colombia

Aviso recibo de su comunicación radicada el pasado 13 de abril con el número 265.096-0, mediante la cual se sirvió consultar si una sociedad extranjera que participa en un consorcio colombiano debe constituir sucursal en el país, cuando su intervención dentro del consorcio para ejecutar un contrato llave en mano en Colombia, tiene por objeto prestar algunos servicios técnicos desde el exterior.

Sobre el particular ha de señalarse que a las sociedades extranjeras solamente les asiste la obligación de establecer una sucursal en el territorio nacional, en la medida en que pretendan desarrollar en el territorio colombiano actividades que tengan el carácter de permanentes, aspecto éste sobre el cual la ley no consagra una definición propiamente dicha, sino que se limita a enunciar algunas actividades que revisten tal carácter (artículo 474 del Código de Comercio), razón por la cual corresponde en cada caso analizar la naturaleza de la actividad a desarrollar en el país, para de ahí deducir la procedencia de la obligación que establece el artículo 471 ibídem.

Por la circunstancia anterior y teniendo en cuenta que la inquietud objeto de su consulta hace relación a la ejecución de un "contrato llave en mano" en el que se propone participar una sociedad extranjera a través de un consorcio colombiano, sin especificar exactamente otras condiciones, resulta oportuno remitirle copia del Concepto que esta Entidad emitiera mediante oficio OA/21454 del 31 de octubre de 1980, en el cual se desarrolla justamente el estudio de esa figura y se analizan las características propias del contrato aludido, lo que le aportará los elementos indispensables para determinar si las condiciones de la actividad que la sociedad extranjera haya de realizar en virtud del mismo, ostentan el carácter de permanencia, restando solo por aclarar que la consideración de la actividad como tal y la consiguiente obligación de establecer una sucursal en Colombia, no se altera por el hecho de que el contrato haya sido celebrado directamente por la sociedad o bajo la modalidad de un consorcio o unión temporal, pues lo que interesa en últimas para el caso, es si la conducta desplegada por la compañía extranjera y encaminada al cumplimiento de unas determinadas obligaciones derivadas de un contrato, tiene la calidad de permanente, independientemente de que con ella extinga sus obligaciones propias o las del consorcio.

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