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CONCEPTO 30114 DE 2005

15 de junio de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Ref. Representantes comerciales en Colombia.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2005-01-069590, a través del cual solicita orientación respecto "un formato tipo para representantes comerciales en Colombia, con el fin de que una persona natural pueda representar la firma de una empresa y comercializar los productos en forma exclusiva".

Sobre el particular, me permito manifestarle que esta Superintendencia no posee un formato tipo como el solicitado. Ahora bien, entiende esta Entidad que se trata es de la actuación de un representante en Colombia de una sociedad extranjera, el cual obraría como apoderado de la sucursal debidamente establecida en el país, valga decir, establecimientos de comercio que con un objetivo determinado, están conformados por el conjunto de bienes que carentes de personería propia, es abierto por una sociedad, en este caso extranjera, para el desarrollo de sus negocios sociales o parte de ellos, a través de un administrador (mandatario), facultado para representarla.

En efecto, los artículos 469 y 471 del Código de Comercio, disponen que las sociedades extranjeras (las constituidas conforme a las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior), que deseen emprender negocios permanentes en Colombia, deben establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, que además de estar íntimamente ligada a la matriz por ser su prolongación, realiza actividades propias del objeto social de aquella.

Con relación al apoderado o mandatario de la sucursal, e independientemente a lo consagrado por el artículo 473 del Estatuto Mercantil, la persona nombrada para ello es un administrador, y como tal, sujeto al régimen señalado en la Ley 222 de 1995, artículos 22 y siguientes.

Ahora bien, puede ocurrir que su inquietud haga relación a contratos ajenos a la incorporación de una sucursal que no sea de competencia de la Superintendencia como puede ser la denominada Agencia Comercial o el Contrato de Distribución, por lo cual le sugiero consultar a los diversos tratadistas que hacen referencia a estos temas o acudir a la Biblioteca de esta Entidad donde podrá encontrar información al respecto.

En los anteriores términos he dado respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances son los señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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