CONCEPTO 31203 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref: Requisitos para incorporar una sucursal en el país.
Se recibió su comunicación radicada cono el número 504.371-0, mediante la cual solicita se le informe sobre el trámite de incorporación de una sucursal o agencia en Colombia de una sociedad anónima en Chile que se está constituyendo con el objeto de hacer corresponsalía jurídica y comercial, promoción de productos, etc.
Sea lo primero advertir que el artículo 474 del Código de Comercio consagra algunas de las actividades que según la ley constituyen actividad permanente, entre las que se cuenta la de abrir dentro del territorio de la República, establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque tengan tan solo el carácter técnico o de asesoría, de lo que se infiere que el hecho de tener en Colombia una agencia cualquiera que sea su finalidad, se constituye actividad permanente y determina la necesidad de incorporar una sucursal al país.
Ahora bien, conforme al artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. (artículo 472 del Código de comercio).
En punto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión extranjera, y debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, o pena de incurrir en una infracción al Estatuto de Inversiones Internacionales. (Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000).
A su vez, aunque el Código de Comercio en el artículo 471 citado, establecía la obligación de que la sucursal incorporada obtuviera permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria; hoy, la referida obligación fue suprimida en cuanto concierne a las vigiladas por esta Entidad en virtud del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, entre ellas la de otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades.
Consecuente con lo anterior, este Despacho mediante la Circular Externa No 001 del 3 de febrero de 1999, dispuso que en lo sucesivo, las sociedades que queden incursas en alguna de las causales de vigilancia actualmente vigentes, tienen el deber de informarlo a esta Superintendencia; así pues, las sociedades extranjeras que se incorporen al país y en razón a su objeto, no estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, están sometidas a la vigilancia de este organismo por virtud del artículo 6º literal f) del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 y por consiguiente, deben acreditar ante este Despacho, su incorporación al país.
En términos generales las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado " de las sociedades extranjeras" que consagra algunas de las obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación, así como la obligación de ceñirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 492 del Código de Comercio, puedan acceder a los procesos concursales o acogerse a la promoción de un acuerdo de reestructuración según la ley 550 de 1999.
Las obligaciones de las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, son las siguientes:
1. Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto ( artículo 475 del Código de comercio);
2. Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 del Código de Comercio);
3. Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio, con sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 del Código de Comercio);
4. Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año;
Finalmente, es preciso observar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83,84, 85 y 86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, salvo de aquellas que estén vigiladas por la Superintendencia Bancaria, estos presupuestos legales facultan a la Superintendencia a expedir unas circulares externas dirigidas a los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, que tocan aspectos relacionados con el envío anual de la información financiera. Para el efecto, le anexo copia de la proferida este año, Nº 002 del 27 de febrero de 2001