Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 36602 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Ref: Registro de la inversión extranjera en divisas.

Se recibió su comunicación radicada bajo el número 063899, mediante la cual manifiesta que la sociedad xx conformada por cinco accionistas colombianos a la fecha está realizando el trámite de adquisición de la totalidad de acciones existentes por parte de una sociedad mexicana y cuatro personas naturales de ese país, afirma que la totalidad de la inversión ingresó en el mes de mayo del presente año y se registró en el Banco de la República a nombre del Mundo Médico México (sociedad adquirente), pero que aún falta por registrar que en esta inversión participan las cuatro personas naturales adicionales.

La inquietud se concreta en conocer cuál es el trámite que se debe realizar para registrar estos otros cuatro accionistas, dónde se debe hacer, qué documentos se deben adjuntar, cómo se registra el hecho de que la totalidad de la inversión se hubiere realizado en cabeza de un solo socio y realmente corresponda a los cinco.

Al respecto, el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, modificada por el Decreto 2080 de 18 de octubre de 2000, establece que las inversiones iniciales o adicionales de capital del exterior deberán registrarse a solicitud de interesado en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la realización de la inversión, plazo que podrá prorrogarse por tres meses más.

En el evento en que la modalidad de inversión corresponda a ingreso de divisas, este plazo se contará a partir del reintegro de las divisas al país a través de cualquier intermediario cambiario, o de las cuentas de compensación y su registro en el banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esa entidad, presentando la documentación que pruebe la realización de la inversión. (artículo 30 Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República).

Vencidos los tres meses de plazo para solicitar la inversión sin haber solicitado la prórroga correspondiente, podrá solicitarse registro extemporáneo en los términos previstos en el mismo decreto, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que modifiquen o adicionen, sobre inversiones no realizadas.

Acorde con lo expresado, el Banco de la República mediante la circular reglamentaria externa DCIN 31 del 6 de junio de 2000, modificada por la Circular reglamentaria DCIN 36 del 19 de julio de 2001, fijó el procedimiento aplicable para obtener de este organismo el registro de las inversiones de capital del exterior y al respecto dispuso que la solicitud debe ser presentada por el inversionista extranjero, su representante o apoderado con poder debidamente otorgado mediante documentos debidamente legalizados y traducidos. A su vez, dispone que para efectos del registro se deberá presentar al Banco de la República el formulario- registro de inversiones de capital del exterior en Colombia (No 11) debidamente diligenciado y presentar las siguientes pruebas:

1. Prueba de la calidad de no residente: Si se trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente en el país de su domicilio y si se trata de personas naturales, fotocopia del documento de identidad y declaración mediante la cual se manifiesta que el inversionista se encuentra dentro de las situaciones previstas en el Decreto 1735 de 1993, para ser considerado como no residente. Esta declaración se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política.

2. Prueba del origen externo de los aportes: Si es en divisas, indicar en el formulario- registro de inversiones de capital del exterior en Colombia ( no 11), en los términos del instructivo de datos de la declaración de cambio por inversiones internacionales ( formulario No 4).

3. Prueba que el aporte se destinó a la inversión: El documento que compruebe la fecha y el valor de la operación, el que en este caso coincide con la declaración de cambio suscrita ante el banco intermediario al momento del reintegro de las divisas así como el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste la contabilización en los términos del formulario - registro de inversiones de capital del exterior en Colombia (No 11, hoja 2).

De lo expresado se desprende que el trámite de registro tanto de personas jurídicas como naturales debe surtirse ante el Banco de la República, mediante la presentación de las pruebas anteriormente relacionadas, debidamente legalizadas y traducidas.

En cuanto al trámite realizado en el que al parecer toda la inversión fue registrada a nombre de la sociedad socia extranjera, es preciso observar que la circular DCIN 36 del 19 de julio de 2001, prevé en el punto 1.6. la posibilidad de efectuar correcciones a las Declaraciones de Cambio y dispone que podrán efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario al cual se hizo entrega de la declaración correspondiente.

Para el efecto, se podrá reemplazar la declaración de cambio presentada, por varias del mismo tipo, en las que en forma correcta se diligencien los términos y condiciones de la operación cambiaria realizada. Vale decir, que se indiquen los nombres de las personas que en efecto realizaron la inversión, su identificación, la cuantía de la inversión y en general todos los datos correspondientes a la operación descrita bajo el numeral cambiario utilizado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que al parecer el plazo de los quince días hábiles que el Estatuto de Inversiones Internacionales confiere para efectuar la corrección a la declaración de cambio, a la fecha se encuentra vencido, a juicio de este Despacho es al banco emisor a quien le corresponde señalar los pasos a seguir para corregir las inconsistencias presentadas, con el fin de que los socios personas naturales puedan gozar de los derechos cambiarios que les confiere el registro de la inversión en este caso, registrada en su totalidad en cabeza del socio persona jurídica extranjera.

En cuanto al último interrogante, en el que se cuestiona si frente a la situación planteada se altera el tipo de sociedad, la respuesta debe analizarse a la luz del artículo 98 del Código de Comercio que define la sociedad como un contrato en el que " dos o mas personas se obligan a dar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social", por lo tanto, el hecho de las inconsistencias presentadas al tiempo de la solicitud del registro, no altera la situación de la sociedad como persona jurídica independiente, sino los derechos cambiarios de los socios individualmente considerados, que se concretan en la posibilidad legal de girar al exterior en divisas libremente convertibles el producto de las utilidades sociales, el que se obtenga por razón de la venta de la inversión o al tiempo de reexportar el capital y las utilidades por virtud de la liquidación de la empresa.

En los anteriores términos considero haber atendido su consulta, la que de antemano se advierte que tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

×
Volver arriba