CONCEPTO 37903 DE 2002
(2 de agosto)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref: Representación legal de Sucursales extranjeras que cumplan una actividad de
servicio público.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2002-01-095720, mediante la cual plantea el caso de una sucursal de una sociedad extranjera cuyo objeto social es el "ejercicio de líneas aéreas para el transporte de personas y objetos hacia y desde Italia, hacia y desde Colombia, con las escalas que le sean autorizadas por el gobierno colombiano, inclusive en otros países diferentes del exterior".
Al respecto formula los siguientes interrogantes:
1.1. ¿Debe cumplir dicha sucursal con lo estipulado por el artículo 473 del Código de Comercio?.
2. ¿Qué pasa si la sucursal no tiene en la actualidad vuelos a Colombia, pero vende tiquetes en Colombia?.
3. ¿Qué pasa si la sucursal tiene vuelos a Colombia?.
Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer una consideración en torno a la actividad del transporte, para advertir al respecto que al tenor de lo dispuesto por la Ley 366 del 20 de diciembre de 1966, esta actividad fue considerada por el legislador como un servicio público dirigido, regulado y controlado por el Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
En cuanto a la nacionalidad de sus representantes legales y de su revisor fiscal, dispone la ley en el artículo 473 del Código de Comercio, correspondiente al título de las sociedades extranjeras, que si una sociedad tiene por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el estado de interés para la seguridad nacional, el representante y sus suplentes así como el revisor fiscal, deben ser ciudadanos Colombianos.
En el caso objeto de análisis, en el que las dos últimas inquietudes se concretan a establecer si la obligación de cumplir esta exigencia legal persiste en el caso en que la sucursal no realice vuelos a Colombia o viceversa, es preciso observar que la capacidad legal de una sociedad extranjera, está determinada por el objeto social, que en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, debe corresponder al previsto en la resolución que decidió su incorporación al país, documento que debe estar debidamente protocolizado en una notaria del lugar del domicilio social escogido en el territorio nacional, junto con los estatutos y el documento de fundación de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 471 del Código de Comercio.
En consecuencia, basta que la Resolución de Incorporación disponga la posibilidad legal de cumplir una actividad señalada por el legislador como un servicio público, para que de acuerdo con la legislación correspondiente a la naturaleza de la empresa, surja la obligación de vincular como representante legal, principal y suplente, a personas de nacionalidad Colombiana