CONCEPTO 51189 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref. DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
Por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio se recibió su escrito remitido vía correo electrónico a través del cual consulta sobre el documento idóneo que deben presentar los inversionistas extranjeros interesados en invertir en el país, para efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución de una sociedad, y el consiguiente registro en la Cámara de Comercio.
Sobre el tema en cuestión, es menester señalar que la inversión extranjera en Colombia, salvo excepciones, puede realizarse en cualquier sector de la economía de conformidad con el Decreto 2080[1], el cual permite que las inversiones de capital del exterior incluidas las zonas francas colombianas, pueden ser realizadas por personas residentes o no en el país. Del mismo modo, conforme al inciso 2º artículo 4º de la Constitución Política, los extranjeros se encuentran obligados a acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades nacionales.
Hechas las anteriores consideraciones, y para los efectos de su consulta sobre el presupuesto de que los inversionistas se encuentran en el país, debe manifestarse que el Gobierno Nacional con fundamento en el principio de soberanía del Estado expidió el Decreto 2371 de 1996, norma que señala todo lo concerniente para la expedición de visas, control de extranjeros e inmigración, concibiendo del mismo modo que la planeación para el efecto debe tener en cuenta los planes de desarrollo e inversiones globales o sectoriales, públicos o privados, a fin de determinar las actividades, profesiones, zonas de instalación, aportes de capital y de otro orden que deben efectuar los extranjeros cuando se considere conveniente su admisión al país a través de programas de inmigración planificada, como por ejemplo cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas de interés para el país o en actividades productivas que generen empleo, e incrementen o diversifiquen las exportaciones de bienes y servicios.
No obstante lo anterior y con base en el principio señalado, el ejecutivo ha dispuesto la necesidad de que exista una autorización para el ingreso y permanencia en Colombia de extranjeros, y que suele conocerse con el nombre de visa, el cual se estampa en el pasaporte vigente o en otro análogo que porte la persona foránea.
Así, se han dispuesto varias clases de visas, entre las cuales se resaltan las que siguen por ser las más apropiadas para el caso que nos ocupa.
1) Visa temporal de negocios: Otorgada a empresarios, comerciantes, industriales y ejecutivos que tienen como fin último realizar negocios en el país, sin que ello indique que pueda fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que lleve a cabo generen honorarios o salarios.
2) Visa temporal ordinaria socio: Se le concede a aquella persona que ha constituido un establecimiento de comercio o haga parte de una sociedad comercial o la constituya, para lo cual debió encontrarse amparado por la visa que se lo permitía.
3) Visa residente inversionista: La que se le otorga al extranjero que aporta una inversión extranjera directa conforme a lo previsto en el respectivo estatuto de inversiones internacionales y las normas que le sean concordantes vigentes al momento de la respectiva solicitud, en la cuantía que señale el propio Ministerio de Relaciones Exteriores.
En conclusión, a juicio de este despacho el documento de identidad que se necesita para el otorgamiento de la Escritura Pública respectiva y el consiguiente registro es el pasaporte o en su lugar la cédula de Extranjería, sin perjuicio de la visa que se haya obtenido.
En los anteriores términos se da respuesta a los interrogantes formulados y se le hace saber que los alcances del concepto son los contenidos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
[1] Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior