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CONCEPTO 59016 DE 2002

(25 de noviembre)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto: Enajenación de sucursal de sociedad extranjera a otra sociedad Extranjera.

Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el No. 2002-01-128353, relacionada con el procedimiento que debe seguir una sociedad extranjera para enajenar la sucursal incorporada en Colombia.

Sobre el particular es pertinente citar lo expresado en oficio 220-43517 del 23 de agosto de 2002:

“Las consideraciones efectuadas constituyen el fundamento para formular la conclusión del Despacho, en el sentido de afirmar que la cesión o el traspaso de los activos y pasivos afectos a la sucursal en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera, podría constituir un mecanismo viable para obviar la liquidación de la sucursal incorporada en el país, en la medida en que tal decisión se lleve a cabo cumpliendo el procedimiento legal previsto para la venta del establecimiento de comercio, previsto en los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio”.

En cuanto al primer tópico la legislación colombiana ha establecido requisitos para que una sociedad extranjera realice actividades comerciales en el país, de forma permanente. El primero de ellos, es el previsto en el artículo 471 del Código de Comercio que exige la protocolización en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país de copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución a acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. El segundo, dice relación con el permiso de funcionamiento, que en el caso de la Superintendencia de Sociedades ya no otorga.

Así que la sociedad extranjera adquirente de la sucursal deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos para lo cual junto con los documentos de la cesión de la sucursal deberá acreditar que existe, protocolizando los documentos ya mencionados. Adicionalmente en el acto que aprueba la adquisición de la sucursal deberá mencionar claramente los actos que se proponga desarrollar en el país, la designación de un mandatario general o la ratificación del existente así como todos aquellos que modifiquen el contenido de la incorporación de la sucursal por la sociedad cedente (Artículo 472 C.Co.)

En lo atinente a la cesión de la sucursal, ha de observarse lo propio para su enajenación de conformidad con las normas propias del art. 525 y siguientes del ordenamiento mercantil; especialmente garantizando los derechos de los terceros acreedores vinculados con la sucursal avisando con la debida anticipación y por un medio idóneo la enajenación (numeral 1 art. 528), para que si lo estiman conveniente oponerse a la operación o exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos (Artículo 530).

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