CONCEPTO 78123 DE 2003
(26 de noviembre)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref: Aprobación actas de junta directiva.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-190412, mediante la cual solicita concepto en torno a la aprobación de las actas de la junta directiva, la que se concreta en determinar si la aprobación se surte a través de una comisión designada para el efecto, o si el secretario debe proceder a elaborar el acta para someter su texto a la aprobación en la próxima reunión de la junta o del consejo asesor.
Al respecto, es preciso observar que las normas que en el código de Comercio, regulan lo relacionado con los órganos sociales, nada disponen en torno al tema de la eficacia probatoria de las actas contentivas de las decisiones de junta directiva, como en efecto sí ocurre respecto de las actas de asamblea o de junta de socios, cuyo texto debe ser aprobado por el mismo órgano o por la comisión designada para el efecto y suscrita por el Presidente y el Secretario o en su defecto por el revisor fiscal. (artículo 189 y 431 del Código de Comercio).
En consecuencia, a juicio de este despacho, en el caso planteado, la inquietud debe resolverse atendiendo el principio de interpretación analógica de las leyes, por lo cual, la sociedad podrá adoptar cualquiera de los sistemas señalados para éste fin para las actas de las reuniones de asamblea o de junta de socios. En este sentido, nada obsta para que se resuelva en cada reunión de junta directiva, el procedimiento a seguir: bien a través de la designación de una comisión para el efecto, o a través de la lectura del texto del acta en la siguiente reunión.
En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo