CONCEPTO 83546 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Asunto: Requisitos para la vinculación al país de una empresa extranjera dedicada a la emisión de fianzas contractuales, avales bancarios y otros.
Distinguido señor Osorio:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 378.977 del 28 de julio de 1.999, mediante el cual consulta si la vinculación al país de una empresa venezolana especializada en la emisión de fianzas contractuales, avales bancarios, garantías financieras y fianzas de fiel cumplimiento de pago, requiere de registro previo y control por parte de esta Superintendencia.
Con el fin de resolver su inquietud, se hace necesario, en primer lugar, que toda sociedad extranjera que pretenda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal dentro del territorio nacional, dando cumplimiento para el efecto a las formalidades de que trata el artículo 471 y siguientes del Código de Comercio.
En segundo lugar, respecto del control y vigilancia por parte del Estado, vale decir en este evento, Superintendencia Bancaria o de Sociedades, es del caso manifestarle que el ejercicio de tales atribuciones deviene exclusivamente del objeto o actividades que pretenda desarrollar la sucursal.
Hechas las anteriores precisiones, de la lectura de las actividades enunciadas en su escrito, se infiere que las mismas se relacionan directamente con la actividad aseguradora; por tanto será la Superintendencia Bancaria la competente para pronunciarse al respecto con el fin de que, si la operación proyectada se ajusta a los requerimientos exigidos, autorice la practica de los actos relacionados con la actividad aseguradora, amén de que a ella le compete autorizar la apertura y/o cierre de las sucursales que se dedican a dicha actividad (artículo 388 y siguientes del Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.