CONCEPTO 112803 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Asunto: Donación de una marca, propiedad de una sociedad con domicilio en el exterior, a una compañía nacional.
Acuso recibo de su escrito radicado con el número 400.025 del 3 de noviembre de 1999, mediante el cual remite la consulta formulada por el Cónsul de Colombia en Lima, relacionada con el procedimiento que debe darse a la negociación consistente en la donación de una marca, de la que es propietaria una sociedad que tiene su domicilio en Panamá, en favor de una compañía domiciliada en Colombia.
En primer término, sea esta la oportunidad para manifestarle que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 222/95, el Presidente de la República, a través de la Superintendencia de Sociedades ejerce, entre otras funciones, inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales constituidas en el territorio nacional, así como la vigilancia, según su objeto social, de las sucursales de sociedades extranjeras constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, que desarrollen actividades permanentes en Colombia. Entendiéndose por inspección, la facultad para solicitar información sobre la situación jurídica, contable, financiera o administrativa de cualquier sociedad comercial no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; vigilancia, consistente en la atribución para velar porque las sociedades en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos sociales; y control, atribución mediante la cual esta Entidad puede solicitar los correctivos necesarios con el fin de subsanar situaciones críticas, sean éstas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.
No obstante la falta de competencia de esta Superintendencia para proferir un pronunciamiento de fondo en torno al tema en consulta, se hará referencia básicamente a la normativa que regula el tema de propiedad industrial contenida en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y al Decreto 117 de 1994, reglamentario del mismo, por ser normas comunitarias de aplicación preferente en materia de propiedad industrial.
Del análisis de las normas que regulan el procedimiento para llevar a cabo la cesión a título gratuito de una marca o cambio de titular de la misma, se hace necesario acreditar la existencia de un contrato escrito, suscrito por el titular de la marca –art. 115 de la Decisión 344-, el cual deberá contener el lleno de las formalidades requeridas por las normas internas de contratación privada del país donde se encuentre el bien que se pretende ceder -artículo 116 ibídem-.
De lo anteriormente expuesto y con base en las normas que regulan los negocios jurídicos en Colombia, se considera que el mencionado documento debe ser lo bastante claro y completo, que su contenido no se preste a confusión, indicando el bien objeto de negociación, el cedente y cesionario y demás condiciones del negocio. Siendo parte fundamental de los documentos que se aporten, la copia del acta o del documento correspondiente a la reunión del órgano social competente o su equivalente, donde conste la voluntad de transferir la propiedad de la marca.
En la forma antes indicada deberá otorgarse el poder para actuar a nombre y representación de la persona jurídica, es decir, el documento deberá otorgarse facultando a los apoderados para ceder a título gratuito los derechos comerciales. En otros términos si se trata de un poder general, debe contener las cláusulas que faculten expresamente a los apoderados para llevar a cabo la transferencia de los mencionados derechos, en forma tal que no quede duda acerca de la voluntad real del poderdante.
En cuanto a la oficina competente para adelantar el trámite respectivo, salvo que exista una disposición en contrario, no se encuentra objeción alguna para que se surta a través del consulado de Colombia en Lima, en razón a las funciones notariales que desarrollan las oficinas consulares.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Decreto 2153 de 1992, asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de "Administrar el sistema de la propiedad industrial, tramitar y decidir sobre asuntos relacionados con la misma". (artículo 2, numeral 6); y en forma especial, a la División de Signos Distintivos, entre otras, la de tramitar y decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, lemas comerciales, etc... y absolver las consultas de los asuntos atinentes a las funciones a su cargo. (numerales 1y 4 del artículo 15 ibídem.), se le sugiere dirigirse a esa entidad, para que por su conducto, se le informe a los interesados las formalidades y requisitos que se exigen para la cesión a título gratuito de una marca, de la cual es propietaria una sociedad con domicilio en exterior en favor de una compañía nacional.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo