CONCEPTO 182024 DE 2016
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REF.: MEDIDAS DE SEGUIMIENTO FINANCIERO A LAS SOCIEDADES.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01-416490, por medio del cual solicita información sobre las razones por las cuales '…se permite que haya empresas que llegan a un alto nivel de endeudamiento sin que se le hayan aplicado las medidas de control que supuestamente tiene la Superintendencia, llevando incluso a la quiebra a sus acreedores'.
Lo primero que debe decirse es que esta Superintendencia tiene a su cargo las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras en los términos y bajo las condiciones previstas en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política.
Así, en el nivel de inspección, le está permitido solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, siempre que se trate de sociedades que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera, o sobre operaciones específicas de las mismas; en el nivel de vigilancia le corresponde velar por que en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social las sociedades se ajusten a las normas legales y estatutarias, facultad que ejercerá siempre y cuando no sean sociedades vigiladas por otra Superintendencia; y, por último, en el nivel de control, le compete ordenar los correctivos que sean necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, igualmente de sujetos que no estén vigilados por otra superintendencia
Ahora bien, a su vigilancia permanente sólo están sometidas aquellas sociedades respecto de las cuales se predique la ocurrencia de alguno de los presupuestos señalados en los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, que fueron incorporados al Decreto 1074 de 2015.
Por lo anterior, este Despacho solicita y analiza anualmente los estados financieros a las sociedades sujetas a su vigilancia, mientras que en relación con aquellas que solo se encuentran inspeccionadas, realiza una selección aleatoria con tal finalidad, de manera tal que no es posible cubrir todas las sociedades comerciales existentes a efectos de poderles hacer un seguimiento individualizado a su actividad financiera, lo que implica que no estén bajo su control todos los movimientos de orden financiero que estas desarrollen.
En todo caso, respecto de las que sí obtiene información financiera, la Entidad efectúa un examen periódico con un aplicativo de indicadores de riesgo que en su oportunidad les es notificado, con el fin de que el respectivo ente adopte las medidas a que haya lugar, según la situación de alerta financiera que se hubiere encontrado.
Por último, no sobra advertir que la supervisión de esta Entidad no comporta en ninguno de sus niveles facultades de coadministración, ni el ejercicio de las funciones que le competen en manera alguna puede coartar la libertad de empresa consagrada como derecho fundamental por la Carta
Política de Colombia en el artículo 38 que dice textualmente: 'Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.'
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con los efectos señalados por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes invitarle a consultar la P.Web de Entidad donde se podrá documentar mejor sobre el marco legal y la gestión que cumple la Entidad