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CONCEPTO 194869 DE 2016

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO:APLICACIÓN DE LA LEY 1778 DE 2016 – RESOLUCIÓN 100-002657 DEL 25 DE JULIO DE 2016.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-440637, en la que se remite a la Ley 1778 de 2016 y la Resolución 2016-01-395377, expedida por esta Superintendencia de Sociedades, y después de relacionar las actividades que constituyen el objeto social de la compañía que representa, formula las siguientes inquietudes:

"1. Si a la luz de la normatividad citada, se considera que la sociedad que represento, realiza Negocios o Transacciones Internacionales en los términos de la citada resolución.

2. Si a la luz de la normatividad citada se considera que la sociedad que represento se encuentra dentro de los sectores económicos determinados en dicha resolución.

3. Si de conformidad con lo antes expuesto, la sociedad que represento está obligada a adoptar un programa de ética empresarial.

Sobre el particular, es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta oficina con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, por lo cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, a título ilustrativo se tiene que la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, "Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción", consagra en el artículo 2o, las diversas situaciones que hacen que en un momento determinado, una persona jurídica sea sujeto de una responsabilidad administrativa que conlleve a ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades, en los términos que la citada ley prevé.

En el artículo 23 de la misma ley, en relación con los programas de ética empresarial se dispuso que "La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley" (Ley 1778).

"La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social".

Ahora bien, con fundamento en los artículos 2o y 23 de la referida Ley, esta superintendencia mediante Resolución No 100-002657 del 25 de julio de 2016, con el fin de promover en las sociedades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la Ley 1778 (Programas de Ética Empresarial) precisó que dichas conductas se limitarán a las sociedades que realizan negocios o transacciones internacionales bajo ciertas condiciones y a ese efecto, estableció de manera expresa los criterios que le permiten determinar a una cada sociedad si debe adoptar un programa de Etica Empresarial (Se resalta).

En este orden de ideas, es la administración de la sociedad la llamada a verificar si de acuerdo con sus circunstancias particulares debe cumplir con la obligación referida, en los términos de la citada Resolución y proceder de conformidad, siguiendo para ese fin los criterios enunciados, lo que no obsta para que de ser necesario solicite ante la Delegatura de Inspeccion Vigilancia y Control la orientación a que haya lugar, con la información que aporte todos los elementos de juicio inherentes a la empresa.

La resolución en cuestión se encuentra en la página WWW.SUPERSOCIEDADES.GOV.CO. –Normatividad –Resoluciones, en la que igualmente puede consultar los conceptos jurídicos, la jurisprudencia societaria y concursal así como la Circular Básica Jurídica.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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