Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 68428 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Oficio 220-068428 de 26 de marzo de 2024
ASUNTO: S.A.S. - Cambio de Control en la Sociedad Accionista

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008, en los siguientes términos:

"En los estatutos de SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S. en se estableció derecho de preferencia sobre la cesión de acciones por un término de 5 años, el cual expiró en el año 2022. Así mismo, se estableció la obligación del artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.

Una SOCIEDAD ACCIONISTA transfirió por virtud de una transacción a un tercero sus acciones sobre SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S.

La nueva sociedad accionista "tercero” no informa su composición accionaria a pesar de los requerimientos de la SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S.

¿Frente a la transferencia de acciones de SOCIEDAD ACCIONISTA a TERCERO de las acciones que tiene en SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S. se aplica lo establecido frente al cambio de control del artículo 16 de la ley 1258 de 2008, a pesar que ya no hay derecho de preferencia?

¿En caso que la nueva sociedad "tercero” no informe su composición accionaria y/o situación de control, la asamblea de SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S. puede excluir al tercero por desconocer su situación de control?”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la inquietud planteada, éste Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones de índole jurídico:

Para abordar el estudio de la temática preguntada se debe partir del contenido del artículo 16 de la Ley 1258 de 2008, cuyo texto es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 16. CAMBIO DE CONTROL EN LA SOCIEDAD ACCIONISTA. En

los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio.

En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea.

El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción.

PARÁGRAFO. En los casos a que se refiere este artículo, las determinaciones relativas a la exclusión y a la imposición de sanciones pecuniarias requerirán aprobación de la asamblea de accionistas, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, excluido el voto del accionista que fuere objeto de estas medidas. ”

Por su parte, esta entidad se pronunció mediante oficio 220-2202881 del 4 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

'“(...) Como se desprende de la lectura del texto transcrito, una sociedad por acciones simplificada se encuentra facultada, en los términos de la Ley 1258 de 2008, para excluir a las sociedades accionistas, (exclusión de socios), cuando en estas realicen cualquier operación que implique cambio de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, siempre y cuando:

1. Se establezca en los estatutos la obligación de la sociedad accionista de informarle a la S.A.S. la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control que se tenga sobre ella, con respecto a la determinación de sus decisiones sociales. El cambio en el poder de decisión por cualquier causa.

2. La exclusión se apruebe por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto de la accionista destinataria de la medida.

Habida consideración de las previsiones legales indicadas, se entiende entonces que si una sociedad por acciones simplificada estipula en sus estatutos una restricción a la negociación de acciones de sus sociedades accionistas, consistente en el deber de informar cambios en su situación de control y se reserva la facultad de excluirla como socia, es porque conoce que existe una situación de control previamente establecida y desea que los cambios que se puedan presentar en la misma le permitan decidir oportunamente si quiere mantenerla como asociada o prefiere excluirla de acuerdo a las circunstancias que le son propias.

Esta es una estipulación que pretende de alguna manera conservar las relaciones negóciales de la S.A.S. con quienes determinan en últimas las decisiones de las sociedades accionistas que participan en su capital social, de manera que se proteja el núcleo de control.

Así las cosas, la S.A.S. puede protegerse frente a la toma indeseada del control por parte de inversionistas ajenos al núcleo de control original, de manera que, en el evento de no poder evitar cambios en la situación de control, sí pueda optar por la exclusión de la sociedad accionista que amenaza el manejo de los intereses de la S.A.S. (...)".

Con base en lo anterior, se responden sus inquietudes de la siguiente manera:

1. “¿Frente a la transferencia de acciones de SOCIEDAD ACCIONISTA a TERCERO de las acciones que tiene en SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S. se aplica lo establecido frente al cambio de control del artículo 16 de la ley 1258 de 2008, a pesar que ya no hay derecho de preferencia?"

La obligación estatutaria a cargo de las sociedades accionistas que se deriva de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008, se erige como una obligación independiente del derecho de preferencia.

2. “¿En caso que la nueva sociedad “tercero" no informe su composición accionaria y/o situación de control, la asamblea de SOCIEDAD SUBORDINADA S.A.S. puede excluir al tercero por desconocer su situación de control?"

En cuanto a la posibilidad de exclusión de un accionista por no informar sobre el cambio de control, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

×
Volver arriba