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CONCEPTO 220-070829 DE 2025

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto:VIGENCIA DEL OFICIO 220-020224 DEL 12 DE FEBRERO DE 2024

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, recibido por la Oficina Asesora Jurídica el 3 de julio de 2025, por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos:

"Sírvase indicar como entidad competente y teniendo en cuenta el "OFICIO 220-020224 DE 12 DE FEBRERO DE 2024 ASUNTO: ASPECTOS GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA."

1. ¿El sentido del oficio sigue siendo el mismo?

2. Me indique si existe una disposición adicional que implique su aplicación obligatoria.".

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas que correspondan según las facultades establecidas legalmente.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

En relación con su consulta, la misma se responde indicando que el Oficio 220- 020224 del 12 de febrero de 2024 conserva su sentido original y propósito jurídico, sin que haya sido modificado.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en la legislación nacional, no sin antes señalar que en la página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.

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