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CONCEPTO 220-243308 DE 2026

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto:ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS PARA REFORMAS ESTATUTARIAS

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula tres interrogantes en los siguientes términos:

"1. Cómputo sistemático de plazos: ¿es jurídicamente viable, bajo una interpretación sistemática del DUR 2420 de 2015, que una sociedad utilice estados financieros extraordinarios cuyo corte de antigüedad sea de tres (3) meses respecto a la fecha de la reunión, siempre que se cumpla la cadena de plazos mensuales para registros y convocatoria?

2. Relación corte vs. Convocatoria: de acuerdo con la guía de la entidad, ¿se entiende cumplida la norma si entre el corte de los estados financieros y la fecha de la convocatoria transcurren dos meses, siempre que medie en el mes intermedio la conclusión de los registros contables?

3. Vigencia en escisiones: ¿la interpretación ilustrada en el ejemplo de la circular básica contable (donde un corte al 31 de mayo es base válida para una reunión el 24 de agosto) es aplicable de manera general y extensiva a los procesos de escisión?"

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado y para responder todos los interrogantes de su consulta, este Despacho considera suficiente transcribir el numeral 4.2. de la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades, el cual es del siguiente tenor:

"CAPÍTULO IV - REFORMAS ESTATUTARIAS: FUSION, ESCISION, DISMINUCION DE CAPITAL V TRANSFORMACION

4.1. (...)

4.2. Estados Financieros base para las Reformas

Los estados financieros que se tomarán como base para las Reformas son los siguientes:

a. Cuando la Reforma se apruebe en reunión ordinaria del máximo órgano social, celebrada dentro de los tres primeros meses del año, se podrá efectuar tomando como base los Estados Financieros de Propósito General de fin de ejercicio;

b. Cuando la Reforma se deba aprobar en reunión extraordinaria del máximo órgano social, se tomarán como base estados financieros extraordinarios, los cuales no implican un cierre definitivo del ejercicio ni son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

Adicionalmente, para el caso de reuniones extraordinarias tendríamos que los estados financieros que pretendan ser usados para aprobar una Reforma, deberán tener en cuenta lo siguiente:

i. El periodo de máximo un (1) mes seguido a la fecha en que las operaciones se hubieran llevado a cabo, con el que se cuenta para realizar los correspondientes asientos contables, de conformidad con el artículo 2o. del Título 1 del Anexo 6-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015;

Es preciso tener cuenta que este plazo debe entenderse en todo caso dentro del contexto y la situación particular de las sociedades participantes, en el entendido en que los cortes corresponden al fin de mes.

ii. El periodo de máximo un (1) mes respecto de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, de conformidad con el artículo 1o. del Título 1 del Anexo 6-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

iii. El término máximo para ejercer el derecho de inspección, de acuerdo con el tipo societario y las disposiciones estatutarias.

A modo ilustrativo se propone el siguiente ejemplo para el caso de una fusión en una sociedad anónima:

Fecha máxima para realizar la reuniónFecha máxima para realizar la convocatoria a la reuniónFecha en la cual se concluirían los registros contables en los libros respectivos con el objeto de verificar saldos mensualesFecha máxima de antigüedad de los EEFF para fusión
24 de agosto de 202130 de julio de 202130 de junio de 202131 de mayo de 2021

La interpretación señalada en los puntos anteriores, es aplicable a los casos de escisión y de reducción del capital social con efectivo reembolso de aportes."

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

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