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CONCEPTO 220-278232 DE 2026

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto: Representante legal - Miembro de junta directiva - Limitaciones

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio de cual formula una consulta en los siguientes términos:

1. "¿Cuántas juntas directivas o representaciones legales puede asumir una persona natural y una persona jurídica?

2. Se remita copia del concepto oficio 220-141065 de 17 de junio de 2024 expedido por esta superintendencia que trata el primer tema formulado.

3. ¿Una persona jurídica, de qué cantidad de sociedades puede hacer parte de la junta directiva?

4. Existe alguna condición especial cual la persona jurídica es representante legal o miembro de junta de varias sociedades." (sic)

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las peticiones que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

La respuesta a la primera, tercera y cuarta pregunta se encuentra en lo indicado por esta Superintendencia en el Oficio 220-141065 del 17 de junio de 2024, en el cual se señaló de manera expresa:

"(...) "1. Una persona natural, de qué cantidad de sociedades puede ser representante legal?"

Al respecto, es importante mencionar que una persona natural o jurídica puede ser designada como representante legal de más de una sociedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley y no existan limitaciones específicas en los estatutos o en normas que apliquen a la actividad que desarrolla la compañía.

Por lo tanto, si los estatutos sociales o normas especiales no establecen restricciones específicas sobre el número de sociedades que una persona natural o jurídica puede representar legalmente, ésta podría ser designada como representante legal de múltiples compañías.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aceptación de dichas designaciones lleva implícito el cumplimiento de obligaciones y deberes que imponen la carga de ejercer adecuadamente las funciones correspondientes de cada cargo, garantizando una gestión eficiente y transparente de cada sociedad representada. "

2. Una persona natural, de qué cantidad de sociedades puede hacer parte de la junta directiva?

"Sobre el particular, es importante señalar que el Código de Comercio establece lo siguiente en su artículo 202:

"ARTÍCULO 202. En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado.

La Superintendencia de Sociedades sancionará con multa hasta de diez mil pesos la infracción a este artículo, sin perjuicio de declarar la vacancia de los cargos que excedieren del número antedicho. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando se trate de sociedades matrices y sus subordinadas, o de estas entre sí. ".

Se precisa que el referido artículo 202 es aplicable tanto para personas naturales como jurídicas que sean designadas como miembros de juntas directivas en sociedades por acciones.

Por su parte, esta Oficina en el Oficio 220-029259 de 2023 determinó lo siguiente:

"(...) se precisa que en la legislación societaria vigente no existe limitación del número de sociedades de las cuales una sola persona pueda ejercer como representante legal, caso contrario sucede para aquellas personas miembros de junta directiva, las cuales, en del artículo 202 del Código de Comercio, no podrán ser designadas ni ejercer en forma simultánea un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado".

"3. Existe alguna condición especial cual la persona natural es representante legal o miembro de junta de varias sociedades que hacen parte de un grupo empresarial debidamente constituido e inscrito"

La respuesta a este interrogante se encuentra en la respuesta dada a la pregunta anterior, por lo cual habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del Código de Comercio. Ahora bien, en el contexto de un grupo empresarial, la persona natural o jurídica que ocupe cargos de representación legal o sea miembro de junta en varias sociedades del grupo debe gestionar posibles conflictos de interés y cumplir con altos estándares de transparencia y buen gobierno corporativo.

Por su parte, la Circular 100-00008 de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece lo siguiente en el numeral 7.2. referente al informe especial que deben rendir los administradores de las sociedades del grupo empresarial:

"Los administradores de la matriz y de las subordinadas de un grupo empresarial deberán presentar un informe a la asamblea general de accionistas o la junta de socios en la que se exprese la intensidad de la relación económica existente entre éstas, el cual debe incluir los aspectos señalados en la ley. Este informe deber ser presentado en la fecha estipulada en los estatutos o la ley para llevar a cabo las reuniones ordinarias. Esta Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar el informe y constatar la veracidad del contenido del mismo".

Como respuesta a la segunda inquietud, es preciso indicar que el concepto solicitado puede consultarse en el siguiente vínculo: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/Pcm1Z5IBHSkfwqdhq2h8

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la WE de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.

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