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CONCEPTO 220-304250 DE 2026

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto: Deberes de los administradores

Me refiero a la comunicación remitida por traslado de competencia de la Junta Central de Contadores y radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula el siguiente interrogante:

"(...) - ¿Qué acciones puede adelantar la administración actual para subsanar o mitigar la salvedad emitida por el revisor fiscal? (...)"

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos:

El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 señala que los administradores deberán velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

En este sentido, se parte del hecho de que el administrador al conocer de alguna irregularidad legal o el incumplimiento de alguna cláusula estatutaria, deberá desplegar las actuaciones tendientes subsanar tales infracciones. Por lo tanto, el administrador deberá analizar los pronunciamientos realizados por el revisor fiscal y adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

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