CONCEPTO 220-304350 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Asunto: SAGRILAFT Y PTEE - Periodo mínimo de permanencia
ADICIONAL
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta:
"1. Hechos la sociedad se encontraba sometida a la vigilancia de la superintendencia de sociedades con ocasión de un cambio, pasó a ser vigilada por la superintendencia nacional de salud mediante radicado no. 106793 del 12 de marzo de 2026, la superintendencia de sociedades notificó la exoneración de la vigilancia, en razón de la vigilancia asumida por la superintendencia nacional de salud.
2. Consultas con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos aclarar:
(i) vigencia de reportes a supersociedades la sociedad debe continuar presentando los informes ante la superintendencia de sociedades, aun cuando ya no está bajo su vigilancia? informe 75 - sagrilaft / ptee - a corte 31/12/2025 informe 58 - oficial de cumplimiento si se llegara a presentar algún cambio
(ii) programas de cumplimiento (sagrilaft - ptee) de conformidad con lo previsto en las circulares externas 100-000016 y 100-000011, que inca que se deben mantener los programas (sagrilaft/ptee) por un período de tres (3) años cuando se dejan de cumplir los requisitos ¿dicho plazo aplica únicamente cuando la sociedad que deja de cumplir los topes (activos/ingresos) pero sigue bajo supervisión o en este caso aplicaría por no tener supervisión de la supersociedades?
(iii) reportes a la uiaf en el escenario descrito ¿la sociedad debe continuar realizando reportes de operaciones sospechosas (ros) y demás reportes ante la uiaf o esta obligación cesa automáticamente al dejar de ser sujeto obligado por parte de la superintendencia de sociedades?" (SIC)
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o a determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Sobre el tema objeto de consulta, si la sociedad deja de ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades y en razón de su actividad pasa a ser vigilada por otra superintendencia con facultades para impartir instrucciones en materia de sistemas de cumplimiento, considera este Despacho que tal sociedad deja de ser un sujeto supervisado por la Superintendencia de Sociedades en materia de SAGRILAFT y PTEE y, por lo tanto, no tendría que cumplir con el periodo mínimo de permanencia adicional y sus obligaciones derivadas.
Lo anterior, en la medida en que la sociedad no solo deja de ser un sujeto obligado, sino que además deja de estar bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, el numeral 28 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4o del Decreto 1380 de 2021, establece como función de esta Entidad:
"28. Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados;” (Subraya y negrilla fuera del texto)
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.