CONCEPTO 240-046249 DE 2025
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
| Asunto: | APLICACIÓN DE REGIMEN DE MEDIDAS MINIMAS PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERASITUACIONES DE CONTROL O DE GRUPO EMPRESARIAL |
Respetada señora Villareal.
Me refiero al radicado de la referencia, en el que plantea el siguiente interrogante: "Teniendo en cuenta que <INFORMACIÓN RESERVADA> es una entidad sin ánimo de lucro y que su objeto social va dirigido a actividades meritorias, el resultado en su estructura de Balance en el Activo la conforman las partidas de Efectivo y Equivalente al Efectivo y otras cuentas, dando como resultado un patrimonio bruto y dentro de la misma estructura tenemos un Pasivo que es igual al Activo o al Patrimonio Bruto, por lo tanto, el resultado es que la entidad NO tiene Patrimonio, ya que los movimientos que se reflejan en los saldos del Balance son producto de la ejecución de proyectos específicos y que en la parte contable los recursos se maneja en el Pasivo como Ingresos Recibidos para Terceros. Estamos obligados a Implementar el Régimen de Medidas Mínimas??"
Antes de resolver su inquietud es necesario efectuar las siguientes precisiones:
El numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que le corresponde al Presidente de la República "Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores." y, en cumplimiento del mandato constitucional, para tales efectos, mediante el Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023, delegó en el "Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia".
En interpretación de lo señalado en el artículo 58 del Código General del Proceso, la representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con operaciones permanentes en Colombia recae en el apoderado debidamente inscrito ante la Cámara de Comercio y para el caso de <INFORMACIÓN RESERVADA> funge como tal el señor <INFORMACIÓN RESERVADA>.
Revisada la información jurídica, administrativa y financiera reportada por la entidad se pudo evidenciar la presentación de estados financieros al cierre de 2023, debidamente certificados por el representante legal y la contadora pública responsables de su preparación, expresaron: "(...) Que para la elaboración de los estados financieros se incorporó las Normas Internacionales de Información Financiera. Los procedimientos de valuación, valoración y presentación reflejan razonablemente la Situación Financiera de la ONG al 31 de diciembre de 2023; así como los Resultados de sus Operaciones, los Cambios en el Patrimonio y además ello, presupone el cumplimiento a lo señalado en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, contentivos de los marcos de información financiera vigentes en nuestra jurisdicción.
La Superintendencia de Sociedades, en consideración a lo expuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI, como ente intergubernamental que tiene como mandato fijar los estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, en su Recomendación 8, acápite "B. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES", numeral 4, señaló:
'"(...) 4. El objetivo de la Recomendación 8 es asegurar que las OSFL (Organizaciones sin Fines de Lucro) no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas. En esta Nota Interpretativa, el enfoque adoptado para alcanzar este objetivo se basa en los siguientes principios generales: (..)".
Ahora bien, en cumplimiento de las funciones de supervisión, la Superintendencia de Sociedades definió el ámbito de aplicación de la Circular Externa 100-300000 del 06 de diciembre de 2024, modificando el ámbito de aplicación descrito en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, que se concreta en establecer que, las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia (ESAL EXTRANJERAS) están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas), siempre que sus ingresos totales del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV).
En conclusión, dada la naturaleza de la entidad y el conocimiento que tienen quienes la representan de las operaciones que ella ejecuta en nuestra jurisdicción, deberán aplicar los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y con fundamento en ello, determinar la pertinencia o no del ámbito de aplicación de que trata el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica
Jurídica de que trata la Circular Externa 100-300000 del 06 de diciembre de 2024, respecto de la adopción del Régimen de Medidas Mínimas, amén de la aplicación de los principios de transparencia y de la confianza que reciben del público, como principales características de las entidades sin ánimo de lucro, ratificadas por las autoridades nacionales e internacionales como el GAFI.
Por lo que se les invita a considerar la procedencia de lo señalado en parágrafo sexto del numeral 4.5 de la circular referida en el párrafo precedente:
"Parágrafo Sexto. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un SAGRILAFT en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas)".
Cordialmente,