Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO TRIBUTARIO 5547 DE 2002

(Enero 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


53011

 
Bogotá D.C.,

 
AREA: TRIBUTARIA

 
Señor

ENRIQUE ACEVEDO SCHWABE

CORRECOL

Calle 93 A No. 1 1-54 Pisos 4 y 5

Bogotá D.C.

 
Referencia: Consulta radicada bajo el No. 65396 de Septiembre 10 de 2001

 
TEMA: Retención en la Fuente

 
DESCRIPTORES: Corredores de Seguros, autorretención.

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2026/83, art. 13;

Decreto 2076/92, art. 11

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURÍDICO:

 
¿Para las sociedades de corredores de seguros es obligatorio efectuar la autorretención por concepto de comisiones pagadas por compañías aseguradoras?

 
TESIS JURÍDICA:

 
Sí es obligatorio para las sociedades de corredores de seguros efectuar la autorretención por concepto de comisiones pagadas por compañías de seguros.

 
INTERPRETACION JURÍDICA:

 
El artículo 392 del Estatuto Tributario contiene la norma general referente a la retención en la fuente por concepto de comisiones.

 
El artículo 13 del Decreto 2026 de 1983, dispone que en el caso de comisiones pagadas por compañías aseguradoras a sociedades de corredores de seguros, la retención en la fuente se efectuará por parte de éstas últimas.

 
El artículo 1o del Decreto 1742 de 1992, expresa que en el caso de las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la retención en la fuente deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa.

 
A su vez, el artículo 11 del Decreto 2076 de 1992, sostiene que lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1742 de 1992 no será aplicable a las agencias y agentes colocadores de seguros y títulos de capitalización, las cuales se seguirán rigiendo por las normas generales en materia de comisiones.

 
De acuerdo con lo anterior, considera el Despacho que la disposición del artículo 13 del Decreto 2026 de 1983, es de carácter imperativo y especial para las sociedades corredoras de bolsa, porque les ordena la forma de hacer la retención en la fuente, sin que proceda su desconocimiento por conveniencia.


Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ÁNIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

×
Volver arriba