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CONCEPTO TRIBUTARIO 7435 DE 1991

(22 Noviembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Comisiones de Compañías Corredoras de Seguros

1. ANTECEDENTES

A. Hechos

De conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 4605 de 1984 de la Superintendencia Bancaria, las Sociedades de Corredores de Seguros y Reaseguros podían registrar las comisiones pendientes de recaudo, originadas en la colocación de pólizas, en cuentas de orden. La Resolución No. 3200 de 1990 expedida, igualmente, por la Superbancaria, establece el Plan Único de cuentas, y en virtud de él, establece la obligación de llevar contabilidad por el sistema de causación para las compañías corredoras de seguros de tal suerte que las comisiones se deben registrar una vez se realice el negocio, independientemente de si se han recibido o no.

B. Consulta

Con base en el artículo 13 del Decreto 2026 de 1983, la retención en la fuente sobre comisiones que perciben las compañías corredoras de seguros se debe practicar sobre las efectivamente recibidas o sobre las causadas?

2. PRECISIONES DEL DESPACHO

A. De orden Legal

El Estatuto Tributario, a través de los artículos que regulan lo tocante con la retención en la fuente, prevé que se practicará sobre los pagos o abonos en cuenta, (artículos 365, 366, 369, 371, 380, lit. e) del artículo 381, 383, 385, 386, 396, etc.).

El Decreto Reglamentario No. 2026 de 1983 en el artículo 13 determinó que las sociedades corredoras de seguros fueran autorretenedoras de las "comisiones pagadas" a ellas, por las compañías de seguros. El subrayado es nuestro.

B. Análisis

De las normas citadas se puede extractar que la retención en la fuente se practica sobre lo efectivamente pagado o abonado en cuenta; lo cual significa que el reconocimiento concreto de la cantidad devengada por el beneficiario, constituye a base de retención.

Acorde con esta norma, el Decreto Reglamentario, al determinar que las sociedades corredoras de seguros fueran autorretenedoras, vuelve a confirmar que la retención se practica sobre las comisiones pagadas. (Subrayamos). No de otra forma se puede entender cuando dice el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2026 de 1983: "En el caso de comisiones pagadas...".

C. Conclusión

Con base en las apreciaciones anteriores, se deduce que la ley fiscal establece que la retención en la fuente sobre comisiones devengadas por sociedades corredoras de seguros, se practica sobre las pagadas, concepto o disposición legal que predomina, por ser de carácter especial (aplicable en materia tributaria) a otras normas que regulen aspectos diferentes al régimen impositivo nacional.

JPGM/CBPP

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