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CONCEPTO TRIBUTARIO 12094 DE 1999

(Febrero 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA

EXPEDICIÓN DE FACTURA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Las sociedades corredoras de reaseguros se encuentran obligadas a expedir facturas por los corretajes de intermediación, concepto que constituye su principal fuente de ingresos?

Lo anterior en consideración al hecho de que las comisiones de intermediación por concepto de colocación de títulos de capitalización, seguros y reaseguros no están sometidas al impuesto sobre las ventas.

TESIS: LAS NORMAS FISCALES DISPONEN QUE EN EL CONTRATO DE REASEGURO, LAS PÓLIZAS DE SEGUROS SON DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA, CON LO CUAL SE ESTÁ DANDO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXPEDIR FACTURA DEBE CUMPLIRSE INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN DE RESPONSABLE O NO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar es necesario anotar que fiscalmente la obligación de expedir factura no va ligada a la condición de responsable del impuesto sobre las ventas en ningún momento, como se anota a continuación:

Salvo las excepciones consagradas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 10 del Decreto 1165/96, para efectos tributarios, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

§ Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no.

§ Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

§ Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera salvo que se trate de personas naturales y la transacción supere la cuantía de $ 3'900.000 (1999) en cuyo caso el comprador deberá expedir al vendedor un documento equivalente.

§ Los importadores.

§ Los prestadores de servicios.

§ En general quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales. (Arts. 511, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario).

Cuando se trate de operaciones realizadas fuera de la Bolsa de Valores, como aquellas denominadas “Mercados de Mostrador”, el comisionista deberá expedir factura por cada una de estas operaciones, con el lleno de los requisitos exigidos.

Se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura:

§ Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las Compañías de Financiamiento Comercial.

§ Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado, salvo quienes presten el servicio de elaboración de facturas.

§ Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

§ Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.

§ Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no exceda de $3'900.000 (año 1999). Cuando la operación supere esta cuantía el comprador deberá expedir al vendedor un documento equivalente.

§ Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

§ Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.

§ Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

§ Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

§ En las enajenaciones y arrendamientos, de bienes que constituyan activos fijos, para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no comerciante.

Hechas las anteriores precisiones nos referiremos a la facturación en el contrato de reaseguros, tema sobre el que ya se pronunció este Despacho a través del Concepto 066940 de agosto 26 de 1998 en los siguientes términos:

“De acuerdo con el artículo 1134 del Código de Comercio, en virtud del contrato de reaseguro, el asegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

En igual forma, el artículo 1136 señala que los preceptos del título de seguros, salvo los de orden público y los que dicen relación a la esencia del contrato de seguro, sólo se aplicarán al contrato de reaseguro en defecto de estipulación contractual.

Es así como el artículo 1046 del mismo ordenamiento comercial expresa que el documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguros se denomina póliza, debe redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador y entregarse en su original al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de expedición.

De otra parte, las normas fiscales contemplan en el Decreto 1165 de 1996, artículo 5, numeral 5o como documento equivalente a la factura, las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.

En el mismo decreto, en el artículo 6, numeral 3o establece los requisitos mínimos que deben cumplir los documentos equivalentes a la factura, como recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago, así:

Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.

Numeración consecutiva

Fecha de expedición

Descripción específica o genérica del servicio

Valor de la operación.

Así las cosas, tratándose de un contrato de reaseguro, la póliza de seguros y sus comprobantes de pago que lo avalan, constituyen documento equivalente a la factura, los cuales deben llenar los requisitos enumerados en el precitado decreto, sin que requiera autorización de la numeración, conforme a lo contemplado en el artículo 3° de la Resolución 3878 de 1996”.

YGF/CACM

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