DECRETO REGLAMENTARIO 37 DE 1984
(enero 13)
Diario oficial No.36.459, del 24 de enero de 1984
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9a. de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3o.
del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos del artículo 25 de la Ley 91 de 1983, se entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite el proceso expropiatorio.
ARTICULO 2o. De acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, los motivos previamente definidos por la Ley como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán igualmente aptos para los fines de la negociación directa.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDGAR GUTIERREZ CASTRO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARIN BERNAL.