DECRETO 0226 DE 2026
(marzo 5)
Diario Oficial No. 53.419 de 6 de marzo de 2026
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5o del Decreto Ley 770 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le compete al Presidente de la República nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones", hacen parte de la función pública, entre otros, los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
Que por disposición de los artículos 5o de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones" y 7o del Decreto Ley 775 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, los empleos de Superintendente son de libre nombramiento y remoción".
Que el Gobierno Nacional está facultado para determinar las competencias y requisitos de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 5o del Decreto Ley 770 de 2005.
Que de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto Ley 770 de 2005, los requisitos de estudios y experiencia de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos pueden ser fijados por el Gobierno nacional a partir de unos criterios de mínimos y máximos allí establecidos.
Que en el caso de los empleos de nivel directivo, el numeral 5.2.1 del artículo 5o del Decreto Ley 770 de 2005 prevé que los requisitos de estudios y experiencia pueden ser fijados con sujeción a un criterio mínimo correspondiente a título profesional y experiencia; y máximo, correspondiente a título profesional, título de posgrado y experiencia.
Que en consecuencia, mediante el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno Nacional fijó los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de nivel directivo.
Que mediante el Decreto número 1817 de 2015 se adicionó el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los empleos de nivel directivo de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
Que, sin embargo, los cargos de nivel directivo de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, en cuanto comportan funciones de inspección, vigilancia y control sobre diversas actividades económicas del país, exigen un criterio de confianza cualificada y requisitos de formación que se consideran acordes con los establecidos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones precedentes, resulta necesario armonizar los requisitos fijados en el Decreto número 1083 de 2015 para la provisión de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, con la facultad de libre nombramiento y remoción que se encuentra en cabeza del Presidente de la República.
Que, en consecuencia se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, garantizando el cumplimiento de los estándares de idoneidad y experiencia requeridos para el adecuado ejercicio de los empleos en comento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:
TÍTULO 34
CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Artículo 2.2.34.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
Artículo 2.2.34.1.2. Requisitos. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen o los sustituyan.
Artículo 2.2.34.1.3. Invitación pública. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, para lo cual podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo.
Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
Artículo 2.2.34.1.4. Reglas comunes. Los aspectos no regulados en el presente Título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1083 de 2015, en especial las disposiciones adicionadas a través del Decreto número 1817 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 5 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariella Barragán Beltrán.