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DECRETO 231 DE 1957

(septiembre 25)

Diario Oficial No 29.517, del 21 de octubre de 1957

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121

de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, quedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos del trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de

septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.

GABRIEL PARIS G.

Mayor General

Presidente de la Junta

DEOGRACIAS FONSECA

Mayor General

RUBEN PIEDRAHITA ARANGO

Contraalmirante

RAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier General

LUIS E. ORDOÑEZ

Brigadier General

JOSE MARIA VILLARREAL

El Ministro de Gobierno, encargado

del Ministerio de Relaciones Exteriores

ALFREDO DUARTE BLUM

Mayor General

El Ministro de Justicia

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO

El Ministro de Hacienda y

Crédito Público

ALFONSO SAIZ MONTOYA

El Ministro de Guerra,

Brigadier General

JORGE MEJIA SALAZAR

El Ministro de Agricultura  

RAIMUNDO EMILIANI ROMAN

El Ministro del Trabajo, encargado del

Ministerio de Salud Pública  

JOAQUIN VALLEJO

El Ministro de Fomento  

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Petróleos

PROSPERO CARBONELL M.

El Ministro de Educación Nacional

PEDRO A. MUÑOZ

Mayor General

El Ministro de Comunicaciones

TULIO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

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