DECRETO 231 DE 1957
(septiembre 25)
Diario Oficial No 29.517, del 21 de octubre de 1957
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121
de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, quedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos del trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de
septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.
GABRIEL PARIS G.
Mayor General
Presidente de la Junta
DEOGRACIAS FONSECA
Mayor General
RUBEN PIEDRAHITA ARANGO
Contraalmirante
RAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier General
LUIS E. ORDOÑEZ
Brigadier General
JOSE MARIA VILLARREAL
El Ministro de Gobierno, encargado
del Ministerio de Relaciones Exteriores
ALFREDO DUARTE BLUM
Mayor General
El Ministro de Justicia
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
ALFONSO SAIZ MONTOYA
El Ministro de Guerra,
Brigadier General
JORGE MEJIA SALAZAR
El Ministro de Agricultura
RAIMUNDO EMILIANI ROMAN
El Ministro del Trabajo, encargado del
Ministerio de Salud Pública
JOAQUIN VALLEJO
El Ministro de Fomento
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Petróleos
PROSPERO CARBONELL M.
El Ministro de Educación Nacional
PEDRO A. MUÑOZ
Mayor General
El Ministro de Comunicaciones
TULIO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas