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DECRETO 355 DE 2000

(marzo 3)

Diario Oficial No 43.932, de 13 de marzo de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se fija un plazo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN BULA ESCOBAR.

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