DECRETO 607 DE 1994
(marzo 18)
Diario Oficial No. 41.281, del 24 de marzo de 1994
Por el cual se modifica el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, y acorde con lo establecido en el inciso 3o del
artículo 27 de la Ley 10 de 1990 y las normas generales señaladas en la Ley 4
de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modifícanse para el empleo que se señala a continuación, los requisitos mínimos de que trata el artículo 3o. del Decreto 1335 de 1990:
Profesional en terapia respiratoria
Código 333045
3. Requisitos.
3.1 Estudios: Se requiere una educación a nivel universitario con título de Terapeuta Respiratorio de Fisioterapeuta de una Institución de Educación Superior debidamente aprobada y registro del título en la Seccional correspondiente.
3.2 Se requiere una experiencia acreditada como satisfactoria de un (1) año en funciones relacionadas con el cargo.
ARTICULO 2o. Adiciónase el literal a) del parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto 1335 de 1990, con la siguiente denominación:
a) Directivo.
- 071045 - Secretario General, Subsecretario, Subgerente o Subdirector.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1335 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Salud,
Eduardo José Alvarado Santander
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.