DECRETO 0621 DE 2026
(junio 19)
Diario Oficial No. 53.527 de 19 de junio de 2026
<Rige a partir del 19 de julio de 2026>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015; los artículos 291 y 292 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Litoral Pacífico Colombiano es una zona de interés estratégico nacional que requiere atención en financiación y/o inversión que permita promover su desarrollo integral y, en consecuencia, disminuir las brechas sociales y económicas por la falta de acceso a servicios como agua potable y saneamiento básico, energización rural y energías alternativas sostenibles, conectividad en transporte y digital.
Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del Litoral Pacífico.
Que el Decreto 2121 de 2015 modificó la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante el Fondo), reglamentando su organización definiendo la institucionalidad para su funcionamiento, e identificando los departamentos y municipios de zona de influencia inicialmente contemplados.
Que mediante el Decreto 120 de 2017 "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reguló la transferencia de recursos al Fondo, para que este atienda "El equivalente del servicio de la deuda derivados de las operaciones de financiamiento interno o externo que sean celebrados para el desarrollo de proyectos, aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y la comisión de administración del Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria".
Que el artículo 291 la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone lo siguiente: "Se fortalecerán las inversiones en los componentes de i) Agua Potable y Saneamiento Básico, ii) Energización Rural y Energías Alternativas Sostenibles y iii) Mejoramiento de la Conectividad en Transporte, y crea el componente de iv) Conectividad Digital, en el ámbito de competencia para la actuación territorial del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP). Asimismo, en atención al Decreto 1874 de 2022, se amplía la competencia para la intervención en los municipios de los departamentos del Pacífico: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional". Igualmente, este artículo amplía las zonas de competencia del Fondo.
Que el inciso segundo del parágrafo segundo del citado artículo 291, dispone "que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará y ejecutará las mejoras a la estructura administrativa, financiera y de gobernanza del Fondo citado, en procura de mejorar la eficiencia, eficacia y coordinación de las políticas y objetivos a su cargo, para la ejecución de los proyectos".
Que, igualmente, la Ley 2294 de 2023 estableció, en el parágrafo primero del artículo 292, que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, complementará recursos al FTSP, conforme con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La financiación de los proyectos de inversión será definida de conformidad con los avances en la formulación y viabilización de los proyectos."
Que el Decreto 2121 de 2015 estableció la Entidad Ejecutora del Fondo, con funciones directivas, administrativas, técnicas y operativas, entre ellas la ordenación del gasto conforme a las decisiones de la Junta, la estructuración e implementación de las líneas de inversión, la presentación de planes, presupuestos e informes, la ejecución de inversiones, la gestión contractual, la coordinación con la Entidad Fiduciaria y la administración de operaciones de financiamiento y garantías.
Que el análisis organizacional del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pacífico evidenció que la estructuración de proyectos se realiza internamente, mientras que la Entidad Ejecutora interviene solo en la fase final de ordenación del gasto, lo que genera duplicidad de procesos contractuales y financieros, mayores costos operativos y afectaciones a la eficiencia y flexibilidad administrativa.
Que, adicionalmente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 de 2024, declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, con efectos por dos legislaturas a partir del 20 de julio de 2024, por lo que dicha ley dejará de regir definitivamente al finalizar la legislatura 2025-2026.
Que conforme al propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del Litoral Pacífico Colombiano, en cumplimiento del mandato legal otorgado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como para la correcta ejecución del Plan Todos Somos PAZcífico, es prioritario fortalecer y adecuar la estructura administrativa y de ejecución del Fondo, lo cual permitirá generar eficiencias y eficacias en el diseño e implementación de los proyectos a su cargo, así como en la ejecución presupuestal y cumplimiento de su objeto legal.
Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Presidencia de la República, así como el numeral 8, del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días calendario, desde el 6 hasta el 21 de marzo del 2026 a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos regulados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA PARTE 15 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:
"PARTE 15
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS AL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO
Artículo 2.15.1. Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante el Fondo), creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podrá definir la administración del mismo en una Sociedad/ Entidad Fiduciaria que conserve, ejecute y transfiera los recursos y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (en adelante Sociedad/Entidad Fiduciaria).
PARÁGRAFO 2o. La Sociedad/Entidad Fiduciaria definirá, a través de un reglamento operativo (en adelante Reglamento Operativo), elaborado conjuntamente con el Fondo, que deberá ser aprobado por la Junta Administradora del Fondo, las condiciones en las que se desarrollarán las funciones y obligaciones asignadas a la Sociedad/Entidad Fiduciaria en coordinación con el Fondo, incluyendo la definición de la comisión fiduciaria.
Artículo 2.15.2. Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en el Litoral Pacífico de proyectos de agua potable y saneamiento básico, energización rural y energías alternativas sostenibles, mejoramiento de la conectividad en transporte, conectividad digital, educación, salud y vivienda, conectividad fluvial y conectividad aérea, entre otros, y en general, en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo aquí dispuesto, la zona de influencia del Litoral Pacífico estará conformada por los siguientes municipios y distritos (en adelante Zona de Influencia):


PARÁGRAFO 2o. Podrán ser beneficiarios directos del Fondo las entidades territoriales que hagan parte de esta Zona de Influencia, sin perjuicio de las intervenciones estrictamente necesarias en otras entidades territoriales para el desarrollo del objeto del Fondo, según la viabilidad técnica que defina en cada caso la instancia sectorial respectiva.
PARÁGRAFO 3o. Podrán ser beneficiarios de la administración, entendida como actividades de preservación, organización y gestión de los bienes construidos o financiados con cargo a los recursos del Fondo, las Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, quienes están sujetos a la identificación de los tipos de bienes susceptibles de ello y conforme al alcance y condiciones que, en cada uno de los casos, la Junta Administradora del Fondo determine, a partir de la recomendación de las cabezas de sector, o la instancia sectorial responsable del proyecto que dio la viabilidad de acuerdo con la normativa sectorial vigente y aplicable en cada caso para la transferencia y administración, según lo dispone el numeral 5 del artículo 2.15.7. del presente Decreto.
Artículo 2.15.3. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno nacional.
2. Los aportes a cualquier título de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del Fondo.
3. Los recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Sociedad/Entidad Fiduciaria.
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
5. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
PARÁGRAFO 1o. El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo, a través de la Sociedad/Entidad Fiduciaria y a su nombre.
La celebración de las operaciones de financiamiento y las asimiladas a estas por parte del Fondo, de carácter interno o externo y con plazo superior a un año, requerirá de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de financiamiento dirigido a gastos de inversión, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. No obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento garantizadas por la Nación, el concepto favorable deberá ser emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
La celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2o. La Nación o las entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías a las operaciones de financiamiento. La Nación podrá otorgar su aval o garantía al Fondo una vez cuente con lo siguiente:
1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento del aval o la garantía;
2. Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del aval o la garantía de la Nación, si estas se otorgan por un plazo superior a un año; y
3. Autorización para celebrar el contrato de aval o de garantía, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la Nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio.
El Fondo podrá utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el Fondo por el Consejo Superior de Política Fiscal.
Cuando el aval o la garantía vayan a ser otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos vigentes.
Cuando alguna obligación de pago del Fondo sea garantizada por la Nación, este deberá realizar los aportes financieros requeridos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parle 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin de que este atienda:
1. El equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento;
2. Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2 del presente artículo;
3. La comisión de administración del Fondo por parle de la Sociedad/Entidad Fiduciaria.
4. La financiación o cofinanciación de proyectos de inversión.
Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Sociedad/Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender cada uno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia de los recursos a través de acto administrativo.
En todo caso, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos y proyectos, estaré a cargo del Fondo, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Sociedad/Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la administración y transferencia de los recursos.
Artículo 2.15.4. Órganos del Fondo. Para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como su funcionamiento, el Fondo contará con los siguientes órganos:
1. Junta Administradora
2. Director Ejecutivo
3. Sociedad/Entidad Fiduciaria
4. Instancia técnica.
Artículo 2.15.5. Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la Junta), estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá y podrá delegar su participación en los Viceministros, en el Secretario General y en los Directores Generales.
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública, en el Subdirector Sectorial, o en el Secretario General.
c) Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República, provenientes de los sectores de Transporte, Minas y Energía, y Vivienda, respectivamente, quienes no podrán delegar su participación.
d) Dos gobernadores y dos alcaldes de la Zona de Influencia elegidos según lo dispuesto por el artículo 2.15.6 del presente decreto, quienes podrán delegar su participación en los respectivos Secretarios de Gobierno.
PARÁGRAFO 1o. El Director Ejecutivo, o quien este designe dentro del personal vinculado al Fondo, ejercerá la secretaría técnica (en adelante Secretaría Técnica) de la Junta, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento y será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
PARÁGRAFO 2o. El Director Ejecutivo del Fondo asistirá a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto. A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de otras entidades públicas o privadas, y todos aquellos que a juicio de los integrantes de la Junta puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma, los cuales podrán participar con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá ser convocada de forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su presidente. Ésta podrá sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, y podrá adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
La Junta podrá sesionar de manera presencial o no presencial, según se determina en su reglamento.
Artículo 2.15.6. Elección de alcaldes y gobernadores que harán parte de la Junta. La elección de los alcaldes que harán parte de la Junta se realizará cada dos (2) años a través de una votación, en la cual podrán participar todos los alcaldes de la Zona de Influencia, conforme a las siguientes reglas:
1. La Secretaría Técnica convocará cada dos (2) años a todos los alcaldes de la Zona de Influencia para que, por un período de dos (2) semanas, se inscriban ante la misma como candidatos a la Junta.
2. Una vez se tenga conformada la lista de inscritos, la Secretaría Técnica convocará a todos los alcaldes de la Zona de Influencia con una antelación de mínimocinco (5) días hábiles, para que se adelante una votación presencial o no presencial. La votación se desarrollará por el término máximo de dos (2) días.
3. La Secretaría Técnica levantará un acta sobre el desarrollo y el resultado de la votación, para ser presentada a la Junta.
4. Para que la votación sea válida, deberán votar al menos diez (10) alcaldes.
5. El periodo de los alcaldes será de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el siguiente período.
6. Los Departamentos no podrá tener representación de alcaldes de sus municipios por dos (2) períodos consecutivos.
7. El alcalde de Buenaventura deberá intercalar cada año su participación en la Junta, con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
8. Cuando no Je corresponda el turno de pertenecer a la Junta al alcalde de Buenaventura, resultarán elegidos los dos (2) alcaldes que reciban la mayor cantidad de votos y pertenezcan a Departamentos diferentes. El procedimiento de desempate será definido por la Secretaría Técnica. Cuando al alcalde de Buenaventura le corresponda el turno de participar en la Junta, resultará elegido el alcalde que reciba la mayor cantidad de votos.
9. Los gobernadores que harán parte de la Junta serán los de los dos (2) Departamentos a los que no pertenezcan los alcaldes elegidos y tendrán el mismo periodo de los alcaldes.
10. En caso de cumplimiento del período institucional del alcalde y/o el gobernador en la entidad territorial, o cualquier otra causal de retiro, el miembro de Junta continuará siendo, por el periodo restante en la Junta, el alcalde y/o gobernador que lo reemplace.
11. En caso de renuncia de un alcalde a la Junta, se llamará a elecciones extraordinarias siempre y cuando el período restante sea mayor a un (1) año. Si el período es menor a un (1) año, la Junta será la encargada de elegir entre los municipios de la Zona de Influencia, teniendo en cuenta los criterios de representación que debe tener la misma, según lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015. En caso de renuncia del alcalde de Buenaventura, se tendrá que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia.
12. En caso de renuncia de un gobernador a la Junta, se tendrá que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia.
Artículo 2.15.7. Funciones de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los planes y líneas estratégicas de inversión que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.
2. Aprobar el presupuesto del Fondo.
3. Definir las políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso en proyectos que estén en etapas de preinversión o inversión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 291 de la Ley 2294 de 2023 respecto de la definición de estos proyectos a través de espacios de concertación que tengan en cuenta las necesidades de acompañamiento técnico planteadas por las administraciones territoriales, y de conformidad con los avances posteriores en la formulación y viabilización de los proyectos.
4. Aprobar la transferencia de dominio de los bienes a favor de las entidades territoriales o entidades del Estado competentes para recibir los bienes. La transferencia de dominio procederá, únicamente, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, así como en la normativa sectorial vigente y aplicable en cada caso para la transferencia para garantizar la sostenibilidad de las inversiones y bajo la condición de enmarcarse en los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la Junta establecerá el régimen de legalización de los bienes que se transfieran y los requisitos para el efecto, conforme a la normativa vigente.
5. Aprobar la entrega de los bienes susceptibles de administración a favor de Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, según el caso. El reglamento de la Junta establecerá el régimen de legalización de los bienes que se entreguen en administración y los requisitos para el efecto, conforme a la normativa vigente.
6. Aprobar el manual de contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos correspondiente al derecho privado, con observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos.
7. Aprobar el Reglamento Operativo que deberá implementar el Fondo, definido conjuntamente con la Sociedad/Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones.
8. Designar el Director Ejecutivo del Fondo.
9. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.
10. Aprobar las operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración dispuestos en esta Parte.
11. Las que establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán ser compatibles con el objeto y la naturaleza del Fondo y con lo previsto en esta Parte 15 del presente Decreto.
12. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta Parte.
13. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. Los planes y líneas estratégicas de inversión que serán presentados a consideración de la Junta para su aprobación deberán haber surtido el proceso de validación previa, priorización y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales (en adelante Instancias Sectoriales). Los reglamentos y demás decisiones adoptadas por la Junta Administradora deberán mantener una relación directa y coherente con el objeto y la naturaleza del Fondo.
PARÁGRAFO 2o. Serán Instancias Sectoriales para efecto de lo establecido en esta Parte, las que establezca el CONPES en el marco del concepto favorable a la Nación para el otorgamiento de la garantía al Fondo y la declaratoria de importancia estratégica del programa de inversión para financiamiento parcial con recursos de crédito externo del Plan Todos Somos PAZcífico, o en otros documentos CONPES donde se definan esas instancias.
Artículo 2.15.8. Dirección Ejecutiva del Fondo. El Director Ejecutivo del Fondo, será designado por la Junta, quien podrá removerlo cuando lo considere pertinente.
Artículo 2.15.9. Funciones del Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la dirección del Fondo impartiendo tas instrucciones de gasto a la Sociedad/ Entidad Fiduciaria para la ejecución de recursos, con sujeción a los planes y líneas estratégicas de inversión y el presupuesto del Fondo aprobados por la Junta Administradora y según los términos acordados en el Reglamento Operativo.
2. Coordinar la estructuración de los proyectos y los contratos que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones de gasto a la Sociedad/ Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación, manuales operativos y procedimientos del Fondo.
3. Ejercer y/o definir la supervisión de los contratos que suscriba la Sociedad/ Entidad Fiduciaria.
4. Adelantar los trámites necesarios para la celebración de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre el Fondo y para la obtención de avales y garantías.
5. Ejecutar los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.
6. Presentar a la Junta, para aprobación, el presupuesto del Fondo.
7. Actuar como comisionado de la Junta para la verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a través del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo.
8. Dar cumplimiento a las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta.
9. Presentar a la Junta los Informes de ejecución.
10. Presentar recomendaciones a la Junta sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, en atención a las conclusiones que obtenga a partir del ejercicio de las actividades a su cargo. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la Junta.
11. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo.
12. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre las entidades territoriales beneficiarias del Fondo, así como la comunicación e interacción entre estas, los órganos del Fondo y las Instancias Sectoriales.
13. Presentar proyectos y líneas estratégicas ante las Instancias Sectoriales, para su validación previa, priorización y concepto favorable, si cumplen los requisitos dispuestos por tales instancias.
14. Participar en las reuniones de la Junta para recomendar, según las necesidades identificadas con las autoridades locales, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable otorgado por las Instancias Sectoriales. Tales recomendaciones no serán vinculantes para la Junta.
15. Apoyar el trámite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo requieran.
16. Acompañar los procesos de elección de alcaldes y gobernadores que harán parte de la Junta.
17. Definir la organización interna del Fondo, conforme con lo aprobado por la Junta Administradora.
18. Diseñar y estructurar, conforme con lo aprobado por la Junta Administradora, la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo, de acuerdo con lo definido por las Instancias Sectoriales.
19. Presentar y postular a la Junta Administradora, los planes y líneas estratégicas de inversión priorizadas y validadas por las Instancias Sectoriales.
20. Las que establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán ser compatibles con el objeto y la naturaleza del Fondo y con lo previsto en esta Parte 15 del presente Decreto.
21. Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro del objeto del Fondo.
Artículo 2.15.10. Instancia Técnica. La instancia técnica cumplirá funciones de asesoría a la Junta Administradora del Fondo y estará conformada por el equipo técnico del Fondo, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Departamento Nacional de Planeación y un delegado por cada uno de los ministerios sectoriales involucrados en los proyectos del Fondo, la cual deberá reunirse en forma periódica, conforme lo determine el reglamento que sobre su funcionamiento expida la Junta Administradora.
PARÁGRAFO. La Junta Administradora expedirá el reglamento mediante el cual se regirá el funcionamiento de la instancia técnica. Este deberá definir los aspectos como su conformación y funciones específicas, estableciendo además la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento formal para la toma de decisiones, entre otros.
Artículo 2.15.11. Sociedad Fiduciaria. La Sociedad/Entidad Fiduciaria será la definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la administración, transferencia y ejecución de los recursos y la vocería del Fondo, según lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos y según lo señalado en esta Parte.
La Sociedad/Entidad Fiduciaria será la competente para comprometer jurídicamente al Fondo, incluyendo la suscripción de las operaciones de financiamiento interno y externo que deban ser celebradas a su nombre, así como la atención del servicio de la deuda. De igual manera, le corresponderá ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo judicial y extrajudicialmente. Para ello, la Sociedad/Entidad Fiduciaria deberá atender a las políticas definidas por la Junta y a las precisas instrucciones que reciba del Director Ejecutivo, cumpliendo con lo acordado en el Reglamento Operativo.
PARÁGRAFO 1o. Se mantendrá una absoluta separación entre los recursos del Fondo de los-de la Sociedad/Entidad Fiduciaria v los de otras cuentas administradas por esta, de modo tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá perseguir el patrimonio de ninguna de los conceptos señalados.
PARÁGRAFO 2o. La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Sociedad/Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
PARÁGRAFO 3o. La Sociedad/Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la Junta y según las instrucciones que reciba del Director Ejecutivo.
La Sociedad/Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.
Artículo 2.15.12. Aspectos que se regularán en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que acuerden el Fondo y la Sociedad/Entidad Fiduciaria y apruebe la Junta Administradora, deberá recoger lo dispuesto en esta Parle para la administración y ejecución de los recursos, y el desarrollo del objeto del Fondo, así como los aspectos requeridos para la adecuada regulación de la relación de las partes intervinientes, incluyendo lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación; la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a tales instrucciones; las obligaciones y derechos de cada parle de conformidad con las actividades y competencias propias de cada una de ellas, incluyendo la comisión fiduciaria; el comité fiduciario; la forma en que se efectuarán los pagos, los desembolsos y transferencias de bienes; las instancias de comunicación entre las parles y demás aspectos que se requieran.
PARÁGRAFO. La Sociedad/Entidad Fiduciaria celebrará con las entidades territoriales o entidades del Estado competentes para recibir los bienes, los contratos necesarios para la transferencia de dominio. Así mismo, acordará con las Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, que sean beneficiarios de la administración de los bienes construidos, las condiciones en las que se desarrollará esta actividad. Todo lo anterior, atendiendo a las instrucciones que imparta la Junta Administradora del Fondo en ese sentido y con sujeción a la normativa sectorial aplicable en cada caso para la transferencia y para la administración. En el documento que ordene la transferencia y/o de entrega, se indicará la destinación de los bienes transferidos o entregados y las responsabilidades que ello se deriven.
Artículo 2.15.13. Prohibición de pago de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales. Con los recursos del Fondo que provengan de operaciones de financiamiento interno o externo, no podrán hacerse pagos de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO. Tratándose de obligaciones en las que hayan incurrido las entidades territoriales con ocasión de actividades susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del crédito y que se hallen relacionadas de manera directa con el desarrollo o financiación del respectivo proyecto de inversión, podrán ser objeto de reconocimiento y pago con cargo a los recursos del proyecto, conforme las condiciones que determine la Junta Administradora y el procedimiento que se establezca en el reglamento operativo.
Artículo 2.15.14. Liquidación del Fondo. Cumplido el propósito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos se deberán transferir de acuerdo con lo definido por la Junta."
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a partir del mes siguiente a su expedición, fecha a partir de la cual se deroga el Decreto 2121 de 2015, y se modifica el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 120 de 2017.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, tendrán un (1) mes después de la expedición del presente decreto, para adoptar y adecuar los instrumentos y documentos requeridos para la implementación de las disposiciones previstas en el presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Natalia Irene Molina Posso.